Page 348 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                              Artículo 28.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
                                              En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de
                                              la baja médica, se complementará a las personas trabajadoras fijas de la
                                              plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social
                                              para esta prestación, durante 40 como máximo en cada año de vigencia
                                              de este Convenio.
                Complemento IT EC             En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención
                                              quirúrgica a partir del 1º día y durante todo el tiempo que dure la I.T. como
                                              consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho internamiento
                                              clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
                                              Además del complemento antes mencionado, todas las empresas
                                              afectadas por este Convenio pagarán el 50% del salario durante los 3
                                              primeros días de la Incapacidad Laboral una sola vez al año.

                                              Artículo 28.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
                Complemento IT AT EP          En caso de baja por accidente de trabajo la persona trabajadora percibirá
                Hospitalización               hasta el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que perciba
                                              de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
                                              Artículo 31.- Seguro Colectivo.
                                              - Invalidez total: 22.025,00 €
                                              - Invalidez absoluta: 26.035,00 €
                Seguro Colectivo
                                              - Gran invalidez o muerte por accidente de trabajo en el centro de trabajo
                                              in itinere" o en el desarrollo de cualquier actividad encomendada por la
                                              empresa 40.060,00 €
                                              Artículo 29.- Premio de nupcialidad.
                Prestaciones y Ayudas familiares   Gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento
                                              ad personam y beneficios.
                                              Artículo 30.- Premio de vinculación. Con el fin de premiar la vinculación
                                              del/la trabajador/a fijo y fijo de temporada campaña a la empresa, al
                                              cumplir aquél 20 años de servicio en la misma o 20 campaña, se abonará
                                              por una sola vez el importe de una mensualidad consistente en 30 días
                                              de SB, más complemento ad personam y beneficios.
                Premios de Permanencia o
                Vinculación                   Artículo 40.-Indemnización por cese. Personas trabajadoras que cesen
                                              voluntariamente en las mismas, indemnización para una sola vez y
                                              cuantía, sea cual fuese su categoría. La indemnización la percibirán los
                                              mayores de 60 años y con un mínimo de 10 años de permanencia en la
                                              empresa. La cantidad correspondiente es de 300 euros como mínimo y
                                              3.100,95 como máximo, según tabla
                Incapacidad Permanente        Artículo 31.- Seguro Colectivo.

                                              Artículo 39.-Jubilación parcial y contrato de relevo.
                                              Las empresas junto con las personas trabajadoras que pudieran verse
                Jubilación y premio de        afectados y que lo soliciten, podrán acordar la jubilación parcial siempre
                jubilación                    que reúnan los requisitos establecidos por la Seguridad Social; todo ello
                                              en consideración al alto índice de paro existente en el sector y en su
                                              ánimo de aliviar dicho problema.
                Planes de pensiones y previsión
                social
                Otras mejoras sociales


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo

                Derecho a desconexión digital








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