Page 336 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
Se complementará a las personas trabajadoras fijas de la plantilla de la empresa
el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para esta prestación, durante
cuarenta días como máximo y por una sola vez en cada año de vigencia de este
Convenio.
En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los
Complemento IT EC partes de I.T. correspondientes a la Seguridad Social serán complementados por
las empresas a partir del primer día y durante todo el tiempo que dure la I.T. como
consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho internamiento clínico,
hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por
este Convenio pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la
Incapacidad Laboral y por una sola vez al año.
Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal. En caso
Complemento IT AT EP de baja por accidente de trabajo la persona trabajadora percibirá hasta el 100% de
Hospitalización su salario real, con deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y
hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
Seguro Colectivo
Art. 17.º— Auxilio por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador la
empresa abonará a su viuda/o, o a sus hijos que con ella/el hubieran convivido, un
Prestaciones y Ayudas
familiares auxilio equivalente a treinta días de retribución del fallecido/a.. Art 18. Premio de
natalidad: importe 2020 171,61 €. Artículo 20.º— Premio por matrimonio o parejas
de hecho. Para 2020, 283,04 €.
Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que causen baja
en la empresa por jubilación, percibirán por una sola vez, una gratificación en
Premios de
Permanencia o metálico de una mensualidad de todos sus conceptos salariales. Esta gratificación
Vinculación igualmente la recibirán aquellos trabajadores para los que se extinga la relación
laboral con la empresa como consecuencia de la resolución firme de una invalidez
permanente
Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que causen baja
en la empresa por jubilación, percibirán por una sola vez, una gratificación en
Incapacidad metálico de una mensualidad de todos sus conceptos salariales. Esta gratificación
Permanente igualmente la recibirán aquellos trabajadores para los que se extinga la relación
laboral con la empresa como consecuencia de la resolución firme de una invalidez
permanente
Artículo 28.º— Jubilación. En el supuesto que durante la vigencia del presente
convenio colectivo se modificara la legislación de forma que se permita en el
convenio colectivo regula la extinción del contrato de trabajo por alcanzar el
trabajador la edad ordinaria de jubilación, ambas partes se comprometen a
Jubilación y premio de introducir en el convenio colectivo los artículos que posibiliten la extinción del
jubilación contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad
ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, facultándose a la
comisión paritaria para que, el supuesto que la derogación anteriormente indicada
tenga lugar y la legislación lo permita puedan acordar dicha regulación así como
su inclusión en el presente texto articulado
Planes de pensiones y
previsión social
Otras mejoras sociales
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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