Page 336 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
                                       Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
                                       Se complementará a las personas trabajadoras fijas de la plantilla de la empresa
                                       el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para esta prestación, durante
                                       cuarenta días como máximo y por una sola vez en cada año de vigencia de este
                                       Convenio.
                                       En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los
                Complemento IT EC      partes de I.T. correspondientes a la Seguridad Social serán complementados por
                                       las empresas a partir del primer día y durante todo el tiempo que dure la I.T. como
                                       consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho internamiento clínico,
                                       hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
                                       Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por
                                       este Convenio pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la
                                       Incapacidad Laboral y por una sola vez al año.

                                       Artículo 21.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal. En caso
                Complemento IT AT EP   de baja por accidente de trabajo la persona trabajadora percibirá hasta el 100% de
                Hospitalización        su salario real, con deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y
                                       hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
                Seguro Colectivo
                                       Art. 17.º— Auxilio por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador la
                                       empresa abonará a su viuda/o, o a sus hijos que con ella/el hubieran convivido, un
                Prestaciones y Ayudas
                familiares             auxilio equivalente a treinta días de retribución del fallecido/a.. Art 18. Premio de
                                       natalidad: importe 2020 171,61 €. Artículo 20.º— Premio por matrimonio o parejas
                                       de hecho. Para 2020, 283,04 €.
                                       Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que causen baja
                                       en la empresa por jubilación, percibirán por una sola vez, una gratificación en
                Premios de
                Permanencia o          metálico de una mensualidad de todos sus conceptos salariales. Esta gratificación
                Vinculación            igualmente la recibirán aquellos trabajadores para los que se extinga la relación
                                       laboral con la empresa como consecuencia de la resolución firme de una invalidez
                                       permanente

                                       Artículo 16.º— Gratificación por continuidad. Los trabajadores que causen baja
                                       en la empresa por jubilación, percibirán por una sola vez, una gratificación en
                Incapacidad            metálico de una mensualidad de todos sus conceptos salariales. Esta gratificación
                Permanente             igualmente la recibirán aquellos trabajadores para los que se extinga la relación
                                       laboral con la empresa como consecuencia de la resolución firme de una invalidez
                                       permanente

                                       Artículo 28.º— Jubilación. En el supuesto que durante la vigencia del presente
                                       convenio colectivo se modificara la legislación de forma que se permita en el
                                       convenio colectivo regula la extinción del contrato de trabajo por alcanzar el
                                       trabajador la edad ordinaria de jubilación, ambas partes se comprometen a
                Jubilación y premio de   introducir en el convenio colectivo los artículos que posibiliten la extinción del
                jubilación             contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad
                                       ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, facultándose a la
                                       comisión paritaria para que, el supuesto que la derogación anteriormente indicada
                                       tenga lugar y la legislación lo permita puedan acordar dicha regulación así como
                                       su inclusión en el presente texto articulado
                Planes de pensiones y
                previsión social

                Otras mejoras sociales


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                Derecho a desconexión digital







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