Page 332 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD


                Empresa               SOVENA ESPAÑA, S.A.

                                      Convenio  Colectivo  de  Trabajo  de  ámbito  empresarial  para  "SOVENA  OILSEEDS
                Convenio Colectivo
                                      España (Centro de Trabajo de Andújar)".
                                    1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                De forma genérica
                Se refiere a la
                LO3/2007
                                                 2. COMISIÓN DE IGUALDAD
                Menciona la Comisión
                de Igualdad
                                      Articulo 32.-Conciliación de la vida familiar y laboral. 32.7.-Comisión para la igualdad
                                      de oportunidades y la no discriminación.
                                      En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente tres miembros
                                      serán de sexo femenino. (…)
                                      Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
                                      1.º. Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
                                      oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su
                                      trabajo.
                                      2.º. Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre
                                      en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre
                                      tenga igual retribución
                Regula la Comisión de   3.º. Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las
                Igualdad
                                      mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor
                                      responsabilidad.
                                      4.º. Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre
                                      categorías masculinas y femeninas.
                                      5.º. Con el objeto de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres
                                      en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su
                                      incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad
                                      funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
                                      6.º. Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará
                                      un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.

                                                  3. PLANES DE IGUALDAD
                Menciona la
                obligatoriedad

                Desarrolla Planes de
                Igualdad
                          4. MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
                Contratación
                                      Artículo 32.7. (…) 1.º. Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de
                Formación
                                      igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación (…)
                                      Artículo 32.7.( …) 1.º. Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de
                Promoción
                                      igualdad de oportunidades en cuanto a (…) promoción y el desarrollo de su trabajo.















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