Page 331 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 28.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
Se complementará a las personas trabajadoras fijas de la plantilla de la
empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para esta
prestación, durante 40 como máximo en cada año de vigencia de este
Convenio.
En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención
Complemento IT EC
quirúrgica a partir del 1º día y durante todo el tiempo que dure la I.T. como
consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho internamiento
clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
Además del complemento antes mencionado, todas las empresas
afectadas por este Convenio pagarán el 50% del salario durante los 3
primeros días de la Incapacidad Laboral una sola vez al año.
Artículo 28.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
Complemento IT AT EP En caso de baja por AT la persona trabajadora percibirá hasta el 100% de
Hospitalización su salario real, con deducción de la cantidad que perciba de la seguridad
social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
Artículo 31.- Seguro Colectivo.
- Invalidez total: 22.025,00 €
- Invalidez absoluta: 26.035,00 €
Seguro Colectivo
- Gran invalidez o muerte por accidente de trabajo en el centro de trabajo
in itinere" o en el desarrollo de cualquier actividad encomendada por la
empresa 40.060,00 €
Artículo 29.- Premio de nupcialidad.
Prestaciones y Ayudas familiares Gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento
ad personam y beneficios.
Artículo 30.- Premio de vinculación. Con el fin de premiar la vinculación
del/la trabajador/a fijo y fijo de temporada campaña a la empresa, al
cumplir aquél 20 años de servicio en la misma o 20 campaña, se abonará
por una sola vez el importe de una mensualidad consistente en 30 días
de SB, más complemento ad personam y beneficios.
Premios de Permanencia o
Vinculación Artículo 40.-Indemnización por cese. Personas trabajadoras que cesen
voluntariamente en las mismas, indemnización para una sola vez y
cuantía, sea cual fuese su categoría. La indemnización la percibirán los
mayores de 60 años y con un mínimo de 10 años de permanencia en la
empresa. La cantidad correspondiente es de 300 euros como mínimo y
3.100,95 como máximo, según tabla
Incapacidad Permanente Artículo 31.- Seguro Colectivo.
Artículo 39.-Jubilación parcial y contrato de relevo.
Las empresas junto con las personas trabajadoras que pudieran verse
Jubilación y premio de afectados y que lo soliciten, podrán acordar la jubilación parcial siempre
jubilación que reúnan los requisitos establecidos por la Seguridad Social; todo ello
en consideración al alto índice de paro existente en el sector y en su
ánimo de aliviar dicho problema.
Planes de pensiones y previsión
social
Otras mejoras sociales
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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