Page 335 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                                                        SALARIOS
                Salario mínimo
                anual (€/año)   Peón         12.832,04 €                 Oficial 1ª  13.244,29 €

                Nº pagas        3            Importe pagas       Art.  15.  2  pagas  de   1  mensualidad
                extraordinarias              extraordinarias     SB+Antigüedad+Beneficios. 1 paga de 415,01 €
                Incremento      1,50%
                Salarial
                                Art. 5. Para los años 2020, 2021 y 2022 Si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el
                Cláusula
                revisión salarial  2%, se sumará a la subida salarial acordada del 1,5% la mitad de lo que exceda del indicado
                                2%.
                Salario variable
                                Artículo 29.. Plus de antigüedad.
                                A partir del 01.01.18, el plus de antigüedad se devengará a razón de dos trienios y dos
                                quinquenios, del 5% el trienio y del 10% el quinquenio sobre el SB con un límite máximo
                Antigüedad
                                del 30% del SB. Para cada trienio los trabajadores fijos de trabajos discontinuos deberán
                                haber prestado 1.095 días de trabajo efectivo y para cada quinquenio 1.825 días efectivos
                                de trabajo, en la misma empresa


                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                              Artículo 30.º Empleo.
                                              Las empresas afectadas  por este convenio y para  el desarrollo de su
                Cláusula de Estabilidad en el   actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de
                empleo                        trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores
                                              que supere el 25% del número de trabajadores fijos y fijos de trabajo
                                              discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa
                Regulación de contratación
                temporal                      Artículo 30.º Empleo.



                                                 DERECHOS SINDICALES
                                              Artículo 27.º— Derechos sindicales.
                                              Se podrá acumular en uno o varios delegados de personal o miembros
                                              de Comités de Empresa las horas mensuales retribuidas para el ejercicio
                                              de sus funciones de representación siempre que se avise a la dirección
                                              de la empresa con una semana de antelación como mínimo. Asimismo
                                              se podrá crear una bolsa con la totalidad de las horas correspondientes
                                              al crédito horario del conjunto de los miembros del Comité de Empresa
                Acumulación de horas          o Delegados de Personal, bien trimestralmente o anualmente, pudiendo
                                              ser utilizadas indistintamente por uno o varios de los componentes
                                              dentro del período que se determine y sin que rebase el tope máximo
                                              correspondiente al período determinado. En el caso de que exista más de
                                              una central sindical representada en el Comité de Empresa o Delegados
                                              de Personal en el seno de la empresa, las horas a acumular y a utilizar
                                              serán proporcionales al número de delegados de personal o número de
                                              miembros del comité de empresa que tengan dichos sindicatos
                Delegado sindical
                                              Artículo 27.º— Derechos sindicales.
                                              El Delegado de Personal o Miembro de Comité de Empresa que sea
                                              trabajador fijo de trabajo discontinuo en la Empresa, tendrá prioridad
                                              dentro de su especialidad a ser llamado el primero y cesar el último
                                              en  todas  las  discontinuidades  del  trabajo,  independientemente  de  su
                Otros derechos sindicales
                                              antigüedad, de tal manera que en todas las llamadas será el número
                                              uno de su especialidad escalafonada a efecto de entrada y el último que
                                              cesará en el trabajo dentro de su categoría o especialidad, en todas las
                                              discontinuidades o cese del trabajo que efectué la empresa a lo largo de
                                              la vigencia del presente Convenio.



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