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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           i) Sistema  de seguimiento, evaluación  y revisión
                                                           periódica.
                                                           j) Composición  y funcionamiento  de la comisión
                                                           encargada del seguimiento, evaluación y revisión
                                                           periódica del plan de igualdad.
                                                           k) Procedimiento de modificación, incluido el
                                                           procedimiento para solventas discrepancias.
                                                           Según el artículo 3 del RD, 902/2020 de 13 de
                                                           octubre de igualdad retributiva entre mujeres y
                                                           hombres,  las  empresas  aplicarán  el  principio  de
                                                           transparencia retributiva entendido como aquél
                                                           que, aplicado a los diferentes aspectos que
                                                           determinan la retribución de las personas
                                                           trabajadoras y sobre sus diferentes elementos,
                                                           permite    obtener    información    suficiente   y
                                                           significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha
                                                           retribución. La aplicación  de dicho principio
                                                           supone la identificación de discriminaciones, tanto
                                                           directas como indirectas, debidas a las incorrectas
                                                           valoraciones de los puestos de trabajo. La
                                                           transparencia retributiva se aplicará a través de los
                                                           siguientes  instrumentos: registros retributivos,
                                                           auditorias salariales, sistemas de valoración de
                                                           puestos  de  trabajo  de  la  clasificación  profesional
                                                           contenida en el presente convenio colectivo y el
                                                           derecho  de información de las personas
                                                           trabajadoras.
                                                           El principio de igual retribución por trabajos de igual
                                                           valor según el artículo 28.1. ET vincula a todas las
                                                           empresas  del sector del presente convenio
                                                           colectivo, independientemente  del  número  de
                                                           personas trabajadoras.
                                                           Se deben valorar:

                                                           - La naturaleza de las funciones: contenido esencial
                                                           tanto    establecido    legalmente     como      el
                                                           efectivamente
                                                           desempeñado.

                                                           - Condiciones educativas: cualificaciones regladas
                                                           que guarden relación con el puesto.

                                                           -  Condiciones  profesionales  o  de  formación,
                                                           cualificación de la persona trabajadora que tenga
                                                           conexión con el puesto (experiencia, formación no
                                                           reglada).
                                                           - Condiciones laborales: factores relevantes en el
                                                           desempeño de la actividad



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