Page 272 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión
periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión
encargada del seguimiento, evaluación y revisión
periódica del plan de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el
procedimiento para solventas discrepancias.
Según el artículo 3 del RD, 902/2020 de 13 de
octubre de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, las empresas aplicarán el principio de
transparencia retributiva entendido como aquél
que, aplicado a los diferentes aspectos que
determinan la retribución de las personas
trabajadoras y sobre sus diferentes elementos,
permite obtener información suficiente y
significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha
retribución. La aplicación de dicho principio
supone la identificación de discriminaciones, tanto
directas como indirectas, debidas a las incorrectas
valoraciones de los puestos de trabajo. La
transparencia retributiva se aplicará a través de los
siguientes instrumentos: registros retributivos,
auditorias salariales, sistemas de valoración de
puestos de trabajo de la clasificación profesional
contenida en el presente convenio colectivo y el
derecho de información de las personas
trabajadoras.
El principio de igual retribución por trabajos de igual
valor según el artículo 28.1. ET vincula a todas las
empresas del sector del presente convenio
colectivo, independientemente del número de
personas trabajadoras.
Se deben valorar:
- La naturaleza de las funciones: contenido esencial
tanto establecido legalmente como el
efectivamente
desempeñado.
- Condiciones educativas: cualificaciones regladas
que guarden relación con el puesto.
- Condiciones profesionales o de formación,
cualificación de la persona trabajadora que tenga
conexión con el puesto (experiencia, formación no
reglada).
- Condiciones laborales: factores relevantes en el
desempeño de la actividad
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