Page 271 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
convenio están obligadas a respetar la igualdad de
trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
entre mujeres y hombres, medidas que deberán
negociar con la representación legal de los
trabajadores. En el caso de las empresas de más de
50 trabajadores (según el RD6/2019) las medidas de
igualdad deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y
contenido mínimo
establecido en este capítulo, que deberá ser
asimismo objeto de negociación en la forma que
se determina en el RD 901/2020, de 13 de octubre
por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro.
1. Los Planes de igualdad, ya sean de carácter
obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto
ordenadode medidas adoptadas después de
realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Los planes de igualdad tendrán como mínimo el
contenido regulado en el RD 901/2020, que es el
siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la
empresa o de cada una de las empresas de un
grupo.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su
vigencia y periodicidad, según lo establecido en el
RD 902/2020.
e) Definición de objetivos cuantitativos y
cualitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazos de
ejecución, priorización de las mismas, así como de
indicadores de evolución g) Identificación de los
medios y recursos, tanto materiales como
humanos, necesarios para la implantación,
seguimiento y evaluación de cada una de las
medidas y objetivos.
h) Calendario de actuaciones.
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