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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             convenio están obligadas a respetar la igualdad de
                                                             trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
                                                             esta finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas
                                                             a evitar cualquier tipo de discriminación laboral
                                                             entre mujeres y hombres, medidas que deberán
                                                             negociar con la representación legal de los
                                                             trabajadores. En el caso de las empresas de más de
                                                             50 trabajadores (según el RD6/2019) las medidas de
                                                             igualdad deberán dirigirse a la elaboración y
                                                             aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y
                                                             contenido mínimo

                                                             establecido en este  capítulo, que deberá ser
                                                             asimismo objeto de negociación en la forma que
                                                             se determina en el RD 901/2020, de 13 de octubre
                                                             por el que se regulan los planes de igualdad y su
                                                             registro.

                                                             1. Los  Planes de igualdad, ya sean de  carácter
                                                             obligatorio  o voluntario, constituyen un conjunto
                                                             ordenadode medidas adoptadas después de
                                                             realizar un  diagnóstico de situación, tendentes a
                                                             alcanzar en la empresa la igualdad de trato y  de
                                                             oportunidades entre  mujeres  y hombres y a
                                                             eliminar la discriminación por razón de sexo.
                                                             2. Los planes de igualdad tendrán como mínimo el
                                                             contenido regulado en el RD 901/2020, que es el
                                                             siguiente:

                                                             a) Determinación de las partes que los conciertan.
                                                             b) Ámbito personal, territorial y temporal.
                                                             c)  Informe  del  diagnóstico  de  situación  de  la
                                                             empresa o  de cada una de las empresas de un
                                                             grupo.
                                                             d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su
                                                             vigencia y periodicidad, según lo establecido en el
                                                             RD 902/2020.

                                                             e)  Definición  de  objetivos  cuantitativos  y
                                                             cualitativos del plan de igualdad.

                                                             f) Descripción de medidas concretas, plazos  de
                                                             ejecución, priorización de las mismas, así como de

                                                             indicadores de evolución g)  Identificación de los
                                                             medios  y  recursos,  tanto materiales  como
                                                             humanos, necesarios para la implantación,
                                                             seguimiento y evaluación  de cada una  de  las
                                                             medidas y objetivos.

                                                             h) Calendario de actuaciones.




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