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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             Protocolo.  Este Protocolo  ha sido elaborado  y
                                                             acordado  en la Comisión Negociadora del
                                                             Convenio.



                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                   73. CLÁUSULAS RESEÑABLES                  Artículo 30  -  Salud Laboral:  Las empresas  y los
                       SOBRE SALUD LABORAL                   trabajadores manifiestan su voluntad de cumplir
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 con especial cura la normativa vigente en materia
                                                             de salud laboral y concordante, no solo con su
                                                             aspecto legal, si no en  la medida de lo posible,
                                                             activando las políticas, prácticas, procedimientos o
                                                             inversiones que mejoren las condiciones de trabajo.
                                                             Se otorga, en este ámbito, un papel relevante a los
                                                             Comités de Seguridad y Salud Laboral (*CSSL), y a
                                                             actuar de acuerdo con la normativa de prevención.

                   74. CLÁUSULAS DE MEDIO                    Artículo 38 - Delegado/a de medio ambiente:
                       AMBIENTE                              Cada  organización sindical que ostente la
                                                             condición de más representativas en el ámbito de
                                                             la Provincia de Girona, podrá designar en los
                                                             centros de  trabajo donde tenga presencia  en  los
                                                             órganos  unitarios de representación  de las
                                                             personas  trabajadoras  un  Delegado  de  medio
                                                             ambiente de entre los delegados de prevención,
                                                             sus facultades y competencias son: 1. Colaborar
                                                             con la dirección de la empresa en la mejora de la
                                                             acción medioambiental.

                                                             2. Promover y fomentar la cooperación de las
                                                             personas trabajadoras  en el cumplimiento de la
                                                             normativa medioambiental.
                                                             3. Ejercer  una labor  de seguimiento sobre el
                                                             cumplimiento de la normativa de medio ambiente,
                                                             así   como     de   las   políticas  y   objetivos
                                                             medioambientales que la empresa establezca.

                                                             4. Recibir información sobre la puesta en marcha
                                                             de nuevas tecnologías  de las cuales se pudieran
                                                             derivar riesgos medioambientales, así como el
                                                             desarrollo de sistemas de gestión medioambiental.
                                                             5. Recibir de la empresa copia de la documentación
                                                             que esta venga obligada a facilitar  a la
                                                             Administración pública en relación con emisiones,
                                                             vertidos, generación de residuos, uso del agua y


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