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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Artículo 35  -  Será  de aplicación directo  el que
                                                             establece  La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
                                                             marzo en lo referente a la igualdad efectiva entre
                                                             hombres y mujeres. Cláusula Adicional Primera:
                                                             Se  continuará  la  negociación  iniciada  por la
                                                             Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no
                                                             discriminación (*CIOND), integrada por cuatro
                                                             componentes de la representación sindical y 4 por
                                                             la patronal. Esta comisión se seguirá reuniendo
                                                             cada dos meses con carácter ordinario o cuando lo
                                                             solicite, con una semana de antelación, cualquiera
                                                             de ambas partes, por propia iniciativa, o mediante
                                                             denuncia  de  un  trabajador/a,  con  carácter
                                                             extraordinario.    Para      poder      desarrollar
                                                             correctamente sus funciones, esta comisión se
                                                             dotará    de    un    reglamento     interno    de
                                                             funcionamiento. Serán funciones de esta Comisión
                                                             (respeto  siempre de  las  empresas  a  quienes  los
                                                             afecta el presente Convenio).
                   145.  IGUALDAD DE TRATO Y                 Las siguientes:
                       OPORTUNIDADES ENTRE
                       HOMBRES Y MUJERES                     -Velar por que,  tanto  los  hombres  como las
                                                             mujeres, disfruten de igualdad  de oportunidades
                                                             respecto a la ocupación, formación, promoción y
                                                             desarrollo en su trabajo.
                                                             -Velar por que la mujer trabajadora tenga la misma
                                                             equiparación que el  hombre en los aspectos
                                                             salariales, de forma que, a igual trabajo la mujer
                                                             siempre tenga igual retribución.

                                                             -Velar por que la mujer trabajadora tenga, en el sí
                                                             de la empresa, las mismas oportunidades que el
                                                             hombre en los casos de ascensos y funciones de
                                                             mayor responsabilidad.
                                                             -Velar por que en las categorías profesionales no se
                                                             haga  distinción  entre  categorías  o  niveles
                                                             masculinos y femeninos.

                                                             -Con  el  objetivo  de lograr una  participación  más
                                                             equilibrada  de hombres y mujeres en  todos los
                                                             grupos profesionales,  la comisión estudiará y
                                                             propondrá  para su incorporación al Convenio,


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