Page 261 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







              BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                   AGROALIMENTARIO




                                                             NOMBRE DEL CONVENIO


                                                             CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE
                         DATOS                               OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA
                                                             DE CANTABRIA

                    GENERALES                                SECTOR

                                                             CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
                                                             MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES

                                                             ÁMBITO TERRITORIAL

                                                             COMUNIDAD AUTÓNOMA


                                                                   EJERCICIO ECONÓMICO 2022

               POLÍTICA SALARIAL                                        Incremento salarial
                                                                        Salario anual
                                                                        Diferencia con el SMI 2022
                                                                        Cláusula de revisión salarial

                   141.  INCREMENTO SALARIAL                                       6,75%

                                                                          PEÓN                 OFICIAL 1ª
                   142.  SALARIO ANUAL
                                                                       14.422,04 €              17.118 €

                                                                          PEÓN                 OFICIAL 1ª

                   143.  DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                        422,04 €                 3.118 €

                                                                   Artículo 8 - Cláusula de Revisión Salarial:

                                                                   Durante la vigencia del convenio se aplicará
                   144.  CLÁUSULA DE REVISIÓN                      un incremento salarial basado en el ipc real
                       SALARIAL                                    del año anterior por lo que las tablas salariales
                                                                   que se firmen a principios de cada año serán
                                                                   definitivas.





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