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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
• Se considerarán en todo caso discriminatorios el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
2. En general la expresión acoso alcanza toda
conducta, declaración o solicitud que, realizada
con una cierta reiteración pueda considerarse
ofensiva, humillante, violenta intimidatoria, siempre
que se produzca en el lugar de trabajo o con
ocasión de éste y que implique el insulto,
menosprecio, humillación, discriminación o
coacción de la persona en el ámbito psicológico,
sexual y/o ideológico, pudiendo llegar a lesionar su
integridad a través de las condiciones de trabajo,
cualquiera que sea el motivo de la realización de
esa conducta.
3. En el ámbito del centro de trabajo no se tolerará
ningún tipo de acoso, asistiendo al trabajador o
trabajadora que fuera objeto de estas conductas, el
derecho a presentar denuncia contra el o la
actuante ante la dirección de la empresa y o ante
los juzgados competentes.
4. La persona trabajadora que se considere víctima
de cualquier tipo de acoso, podrá ponerlo en
conocimiento de la dirección de la empresa por
escrito directamente, o a través de su representante
en la misma, haciendo referencia a las
circunstancias en las que se haya producido el
hecho, la persona causante de dicha conducta y las
consecuencias que hayan podido derivarse para la
denunciante. La presentación del escrito de
denuncia ante la Dirección de la empresa, dará
lugar a la apertura de un expediente informativo
para la averiguación de los hechos con audiencia
de las partes implicadas (denunciante y
denunciado/a), y una vez verificados los hechos, la
empresa los pondrá en conocimiento del Juzgado
de Instrucción.
Las conductas constitutivas de cualquier tipo de
acoso serán siempre consideradas falta muy grave,
y la sanción aplicable en todo caso, será el despido
de la persona causante de la misma. La empresa,
tan pronto tenga constancia fehaciente de los
hechos constitutivo
Artículo 30 - Régimen disciplinario: 3.º Faltas muy
graves: Son faltas muy graves el fraude, hurto o
robo, tanto a la empresa como a los compañeros
de trabajo, los malos tratos de palabra y obra o la
falta de respeto y consideración a los jefes o a sus
familiares y a los compañeros de trabajo o
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