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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             • Se considerarán en todo caso discriminatorios el
                                                             acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                                             2. En general la expresión acoso alcanza toda
                                                             conducta,  declaración o solicitud que, realizada
                                                             con  una cierta reiteración pueda considerarse
                                                             ofensiva, humillante, violenta intimidatoria, siempre
                                                             que se produzca en el lugar de  trabajo  o con
                                                             ocasión de éste  y  que implique el insulto,
                                                             menosprecio,     humillación,   discriminación   o
                                                             coacción de la persona en el ámbito psicológico,
                                                             sexual y/o ideológico, pudiendo llegar a lesionar su
                                                             integridad a través de las condiciones de trabajo,
                                                             cualquiera que sea el motivo de la realización de
                                                             esa conducta.
                                                             3. En el ámbito del centro de trabajo no se tolerará
                                                             ningún tipo de acoso, asistiendo al trabajador o
                                                             trabajadora que fuera objeto de estas conductas, el
                                                             derecho a presentar denuncia contra el o la
                                                             actuante ante la dirección de la empresa y o ante
                                                             los juzgados competentes.
                                                             4. La persona trabajadora que se considere víctima
                                                             de cualquier tipo de  acoso, podrá ponerlo en
                                                             conocimiento  de la dirección  de la  empresa  por
                                                             escrito directamente, o a través de su representante
                                                             en la misma, haciendo referencia a las
                                                             circunstancias en las  que se haya producido el
                                                             hecho, la persona causante de dicha conducta y las
                                                             consecuencias que hayan podido derivarse para la
                                                             denunciante. La presentación  del escrito de
                                                             denuncia    ante  la  Dirección  de  la  empresa,  dará
                                                             lugar a la apertura de  un expediente informativo
                                                             para la averiguación de los hechos con audiencia
                                                             de   las   partes   implicadas   (denunciante    y
                                                             denunciado/a), y una vez verificados los hechos, la
                                                             empresa los pondrá en conocimiento del Juzgado
                                                             de Instrucción.
                                                             Las conductas constitutivas de cualquier  tipo de
                                                             acoso serán siempre consideradas falta muy grave,
                                                             y la sanción aplicable en todo caso, será el despido
                                                             de la persona causante de la misma. La empresa,
                                                             tan pronto tenga constancia fehaciente  de los
                                                             hechos constitutivo

                                                             Artículo 30 - Régimen disciplinario: 3.º Faltas muy
                                                             graves: Son faltas muy graves el fraude, hurto o
                                                             robo, tanto a la empresa como a los compañeros
                                                             de trabajo, los malos tratos de palabra y obra o la
                                                             falta de respeto y consideración a los jefes o a sus
                                                             familiares y a los compañeros de trabajo o



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