Page 257 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 257

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                   de que sirva de base para el cálculo de la tabla
                                                                   salarial del año siguiente

                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                         oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                         mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género

                        IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                         (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             Disposición    adicional   1.ª  -   Igualdad    de
                                                             Oportunidades entre  Mujeres y Hombres:  “Las
                                                             partes afectadas por el presente convenio se
                   137.  IGUALDAD DE TRATO Y                 comprometen a promover el Principio de Igualdad
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   de Oportunidades y No Discriminación por razón
                       HOMBRES Y MUJERES                     de sexo con carácter transversal en todas las
                                                             políticas y áreas de la empresa. Este compromiso
                                                             conlleva el de remover los obstáculos que puedan
                                                             incidir en el incumplimiento de este principio.”
                                                             Disposición Adicional 5.ª Igualdad de retribución:

                   138.  PRINCIPIO DE IGUALDAD               El empresario está obligado a pagar por un trabajo
                       SALARIAL                              de igual valor el mismo salario, sin que pueda haber
                                                             discriminación alguna por razón de género, edad,
                                                             nacionalidad, orientación sexual o cualquiera otra
                                                             Disposición adicional 3.ª - Violencia de Género:
                                                             Las partes firmantes de este acuerdo manifiestan
                                                             expresamente su absoluto rechazo contra la
                                                             violencia de género, y, siendo conscientes de que
                                                             la Negociación Colectiva es el cauce óptimo para
                                                             facilitar el  ejercicio efectivo de las medidas de
                                                             protección para las mujeres víctimas de violencia
                                                             de género en el ámbito laboral previstas en la LO
                                                             1/2004, acuerdan, a tal efecto, lo siguiente:
                                                             Reconocer como vías de acreditación suficiente de
                                                             la condición de víctima de  violencia de género,
                   139.  PROTECCIÓN DE                       además  de las previstas  en  la Ley (Orden  de
                       VIOLENCIA DE GÉNERO                   Protección o Informe del Ministerio Fiscal) las
                                                             siguientes:

                                                             • Dictamen de los Servicios Sociales.
                                                             • Denuncia ante el juzgado. – Cada uno de estos
                                                             documentos, por separado, será  suficiente para
                                                             poder acceder a las medidas de protección
                                                             previstas en el Título 2.º de la Ley, y que son, entre
                                                             otras
                                                             •  Reducción  de  la  jornada  de  trabajo  con
                                                             disminución  proporcional  del  salario,  o  la
                                                             reordenación del tiempo de trabajo, a través de la


                                                            253
   252   253   254   255   256   257   258   259   260   261   262