Page 252 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







            BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                 AGROALIMENTARIO




                                                           NOMBRE DEL CONVENIO


                                                           CONVENIO  COLECTIVO DEL SECTOR DE
                       DATOS                               BEBIDAS REFRESCANTES DE PONTEVEDRA
                                                           SECTOR
                   GENERALES                               BEBIDAS REFRESCANTES



                                                           ÁMBITO TERRITORIAL


                                                           PROVINCIAL

                                                                 EJERCICIO ECONÓMICO 2022


             POLÍTICA SALARIAL                                         Incremento salarial
                                                                       Salario anual
                                                                       Diferencia con el SMI 2022
                                                                       Cláusula de revisión salarial

                  129.  INCREMENTO SALARIAL                                     8,50%

                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª
                  130.  SALARIO ANUAL
                                                                     12.608,04 €              15.733,9 €


                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª
                  131.  DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                      -1.391,95€              1.733,89 €


                                                                 Artículo 10 - Condiciones económicas: No
                                                                 habrá  cláusula  de  Revisión  Salarial  para
                  132.  CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL            ninguno de los años de vigencia del presente
                                                                 Convenio. Las tablas salariales tendrán efecto
                                                                 retroactivo desde lo 1 de Xulio del 2.009.








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