Page 249 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
4. Durante este proceso, que deberá estar
sustanciado en un plazo máximo de 10 días,
guardarán todos los actuantes una absoluta confi
dencialidad y reserva por afectar directamente a la
intimidad y honora bilidad de las personas.
5. La persona que haya formulado la denuncia,
tendrá la facultad de elegir a la persona que le
representará durante toda la investigación.
6. La comisión de investigación estará compuesta
por la empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras de forma paritaria,
determinándose en el seno del centro de trabajo el
número de la comisión. A ella se le sumará la
persona que la afectada haya elegido para
representarla quien actuará como mero
representante sin voz ni voto.
7. La dirección de la empresa, si existen indicios
racionales ciertos, de forma cautelar aislará y
protegerá a la persona denunciante de la persona o
personas denunciadas.
8. En caso de no existir representación legal de los
trabajadores/as, la persona denunciante podrá
poner en conocimiento de la comisión paritaria del
convenio los hechos. La comisión paritaria, tendrá
la obligación de crear una comisión de
investigación que ponga en marcha el protocolo de
actuación.
9. Finalizada la investigación, la comisión en cada
uno de los casos emitirá un informe que se
entregará a la persona denunciante y a la
denunciada, para que si así lo creen conveniente,
puedan seguir los cau ces legales que les otorga la
ley. No obstante lo anterior, en aquellas empresas
que exista un proto colo de actuación respecto del
acoso laboral, moral o sexual, se estará en primer
lugar a lo dispuesto en dicho protocolo, si se
acordó con la representación social de los
trabajadores/as, y con carácter subsidiario se
aplicará el aquí establecido.
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