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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                 para aplicar  la  actualización de  2025, serán
                                                                 los resultantes de actualizar las tablas de 2024
                                                                 con dicha diferencia. b) Si la diferencia fuese
                                                                 superior al 2 %, los valores que se tomarán
                                                                 como base  de  cálculo  para  aplicar  la
                                                                 actualización de 2025,  serán los  resultantes
                                                                 de actualizar las tablas de 2024 en el 50 % de
                                                                 la diferencia entre la suma del IPC general de
                                                                 2022, 2023 y 2024 y el 8 %. El otro 50 % se
                                                                 aplicará en  la actualización  de las tablas  de
                                                                 2026. 2. Las partes se comprometen a
                                                                 elaborar las tablas salariales de 2025 y 2026
                                                                 en los diez días siguientes a que se conozca
                                                                 el IPC general definitivo, de acuerdo con lo
                                                                 establecido en el apartado anterior, para que
                                                                 sean  de  aplicación  desde  el  1  de  enero  de
                                                                 cada año

                                                                     Igualdad de trato entre y
                                                                       oportunidades entre hombres y
                PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                       mujeres
                       GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género


                      IGUALDAD                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                                                                       (Sanciones/medidas/protocolo)

                                                           Artículo 48  -  Igualdad efectiva entre mujeres y
                                                           hombres en el ámbito laboral:
                                                           1. Las empresas están obligadas a respetar la
                                                           igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                                                           laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
                                                           medidas  dirigidas a  evitar  cualquier  tipo  de
                                                           discriminación laboral entre mujeres y hombres,
                                                           medidas  que deberán  negociar,  y en su caso
                                                           acordar, con los representantes legales de los
                                                           trabajadores  en  la forma que se determine  en  la
                  125.  IGUALDAD DE TRATO Y                legislación laboral.
                     OPORTUNIDADES ENTRE
                     HOMBRES Y MUJERES                     2. De acuerdo con lo previsto  en la disposición
                                                           transitoria  décima segunda de la Ley orgánica
                                                           3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
                                                           de mujeres y hombres, sobre aplicación paulatina
                                                           de los artí culos 45 y 46 en la redacción por el Real
                                                           Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
                                                           urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
                                                           oportunidades entre mujeres  y hombres en el
                                                           empleo y la ocupación, en las empresas afectadas
                                                           por la normas citadas, las medidas de igualdad a
                                                           que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse
                                                           a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad,



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