Page 247 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
6. El registro con los valores medios de los salarios,
los comple mentos salariales y las percepciones
extrasalariales de la plantilla de las empresas
afectadas por el presente Convenio Colectivo,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos
profesionales, categorías profesio nales o puestos
de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo
con arreglo a lo previsto en el Real decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, y específicamente el
procedimiento de valoración de los puestos de
trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
su defecto, se recomienda a herramienta de
autodiagnóstico de brecha salarial de género del
Instituto de la Mujer.
127. PROTECCIÓN DE No
VIOLENCIA DE GÉNERO
128. ACOSO SEXUAL Y POR Artículo 49 - Acoso laboral, moral o sexual:
RAZÓN DE SEXO 1. Se entiende por acoso moral, toda conducta,
(SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
practica o compor tamiento realizada de modo
sistemático o recurrente en el seno de una relación
de trabajo, que suponga directa o indirectamente
un menos cabo o atentado contra la dignidad de la
persona trabajadora /a, al que se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u
hostil, y que persigue anular su capacidad
promocional, profesional o su permanencia en el
puesto, afectando negativamente al entorno
laboral. Describe una situación en la que una
persona o un grupo de per sonas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico extremo de
forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar
de trabajo.
2. La empresa velará por la consecución de un
ambiente adecua do en el trabajo, libre de
comportamientos indeseados, de carácter
connotación sexual o de cualquier otro tipo, y
adoptará las medidas oportunas al efecto cuando
tenga conocimiento de las mismas, incluidas
aquellas de carácter sancionador. Es voluntad de la
empresa, establecer las siguientes normas de
comportamiento para prevenir situaciones que
favorezcan la aparición de casos de acoso en el
trabajo:
– No se actuará de forma individual ni colectiva
contra la reputación o dignidad personal de ningún
trabajador/a.
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