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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             6. El registro con los valores medios de los salarios,
                                                             los comple mentos salariales y  las percepciones
                                                             extrasalariales de la  plantilla de las empresas
                                                             afectadas por el presente Convenio  Colectivo,
                                                             desagregados por sexo y  distribuidos por grupos
                                                             profesionales, categorías profesio nales o puestos
                                                             de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo
                                                             con arreglo a lo previsto  en  el Real decreto
                                                             902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
                                                             entre mujeres y hombres, y  específicamente el
                                                             procedimiento de valoración de los puestos de
                                                             trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
                                                             su defecto, se recomienda a  herramienta de
                                                             autodiagnóstico  de brecha salarial  de género  del
                                                             Instituto de la Mujer.
                   127.  PROTECCIÓN DE                       No
                       VIOLENCIA DE GÉNERO

                   128.  ACOSO SEXUAL Y POR                  Artículo 49 - Acoso laboral, moral o sexual:
                       RAZÓN DE SEXO                         1. Se entiende por acoso moral, toda conducta,
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)
                                                             practica o compor tamiento realizada de modo
                                                             sistemático o recurrente en el seno de una relación
                                                             de trabajo, que suponga directa o indirectamente
                                                             un menos cabo o atentado contra la dignidad de la
                                                             persona trabajadora /a, al que se intenta someter
                                                             emocional y psicológicamente de forma violenta u
                                                             hostil, y  que persigue anular su capacidad
                                                             promocional, profesional o su permanencia en el
                                                             puesto, afectando negativamente al entorno
                                                             laboral. Describe una situación  en la que una
                                                             persona o  un grupo  de per sonas ejercen  una
                                                             violencia u hostigamiento psicológico extremo de
                                                             forma sistemática, generalmente durante un
                                                             tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar
                                                             de trabajo.
                                                             2. La  empresa velará  por la consecución de un
                                                             ambiente  adecua  do  en  el  trabajo, libre de
                                                             comportamientos      indeseados,    de    carácter
                                                             connotación sexual o de cualquier otro tipo,  y
                                                             adoptará las medidas oportunas al efecto cuando
                                                             tenga conocimiento  de las mismas, incluidas
                                                             aquellas de carácter sancionador. Es voluntad de la
                                                             empresa, establecer las siguientes normas de
                                                             comportamiento para prevenir situaciones que
                                                             favorezcan  la aparición  de  casos de acoso  en  el
                                                             trabajo:
                                                             –  No se actuará de forma individual ni colectiva
                                                             contra la reputación o dignidad personal de ningún
                                                             trabajador/a.



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