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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           f) La retribución salarial establecida en  este
                                                           convenio para puestos de igual valor en los distintos
                                                           Grupos Profesionales será la misma, ya sea
                                                           satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera
                                                           que sea la natu raleza de la misma, salarial o extra-
                                                           salarial,  sin  que pueda producirse discriminación
                                                           alguna por razón de sexo en ninguno de los
                                                           elementos      o    condiciones     de     aquella,
                                                           independientemente  del género al que perte
                                                           nezcan las personas que los desempeñen. A tal fin,
                                                           se atenderá a la naturaleza de las funciones o tareas
                                                           efectivamente encomendadas, a las condiciones
                                                           educativas, profesionales o de formación exigidas
                                                           para su ejercicio, a los factores estrictamente

                                                           relacionados con su desempeño y a las
                                                           condiciones laborales en las que dichas actividades
                                                           se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, todo
                                                           ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del
                                                           Real decreto

                                                           902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
                                                           entre mujeres y hombres.

                                                           6. El registro con los valores medios de los salarios,
                                                           los comple mentos salariales y  las percepciones
                                                           extrasalariales de la  plantilla de las empresas
                                                           afectadas por el presente Convenio  Colectivo,
                                                           desagregado  por  sexo  y  distribuidos  por  grupos
                                                           profesionales, categorías profesio nales o puestos
                                                           de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo
                                                           con arreglo a lo previsto  en  el Real decreto
                                                           902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
                                                           entre mujeres y hombres, y  específicamente el
                                                           procedimiento de valoración de los puestos de
                                                           trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
                                                           su defecto, se recomienda a  herramienta de
                                                           autodiagnóstico  de brecha salarial  de género  del
                                                           Instituto de la Mujer.
                                                           Artículo 48  -  Igualdad efectiva entre mujeres y
                                                           hombres en el ámbito laboral:  f) La retribución
                                                           salarial establecida en este convenio para puestos
                                                           de igual valor en los distintos Grupos Profesionales
                                                           será la misma, ya sea satisfecha directa o
                  126.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              indirectamente, y cualquiera que sea la natu raleza
                     SALARIAL
                                                           de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda
                                                           producirse discriminación alguna por razón de sexo
                                                           en ninguno de los elementos o  condiciones de
                                                           aquella, independientemente del  género al que
                                                           perte nezcan las personas que los desempeñen.





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