Page 246 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
f) La retribución salarial establecida en este
convenio para puestos de igual valor en los distintos
Grupos Profesionales será la misma, ya sea
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera
que sea la natu raleza de la misma, salarial o extra-
salarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella,
independientemente del género al que perte
nezcan las personas que los desempeñen. A tal fin,
se atenderá a la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, a las condiciones
educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, a los factores estrictamente
relacionados con su desempeño y a las
condiciones laborales en las que dichas actividades
se llevan a cabo en realidad sean equivalentes, todo
ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del
Real decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres.
6. El registro con los valores medios de los salarios,
los comple mentos salariales y las percepciones
extrasalariales de la plantilla de las empresas
afectadas por el presente Convenio Colectivo,
desagregado por sexo y distribuidos por grupos
profesionales, categorías profesio nales o puestos
de trabajo iguales o de igual valor se llevará a cabo
con arreglo a lo previsto en el Real decreto
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, y específicamente el
procedimiento de valoración de los puestos de
trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
su defecto, se recomienda a herramienta de
autodiagnóstico de brecha salarial de género del
Instituto de la Mujer.
Artículo 48 - Igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral: f) La retribución
salarial establecida en este convenio para puestos
de igual valor en los distintos Grupos Profesionales
será la misma, ya sea satisfecha directa o
126. PRINCIPIO DE IGUALDAD indirectamente, y cualquiera que sea la natu raleza
SALARIAL
de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda
producirse discriminación alguna por razón de sexo
en ninguno de los elementos o condiciones de
aquella, independientemente del género al que
perte nezcan las personas que los desempeñen.
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