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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             desarrollo  de las medidas necesarias para la
                                                             protección de las víctimas de  la violencia de
                                                             género, tomando las medidas que sean necesarias
                                                             en el ámbito laboral
                   124.  ACOSO SEXUAL Y POR                  Artículo 49 - Acoso moral y acoso sexual o por
                       RAZÓN DE SEXO                         razón de sexo en el trabajo: Se entiende por acoso
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         moral la situación en que una persona, o grupo de
                                                             personas ejercen una violencia  psicológica de
                                                             forma repetida y continuada, durante  un  tiempo
                                                             prolongado sobre una persona en el ámbito laboral,
                                                             considerando un factor de riesgo psicosocial que
                                                             se manifiesta mediante una conducta abusiva  -
                                                             gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.-que
                                                             atente por  su repetición, contra la dignidad  o la
                                                             integridad  psíquica o física de una persona,
                                                             poniendo en peligro su ocupación o degradando
                                                             su ambiente laboral.
                                                             Se entiende por acoso sexual  al trabajo,  una
                                                             conducto de esta naturaleza, mediante la palabra o
                                                             acción, desarrollada en el ámbito laboral y ofensiva
                                                             para el trabajador o trabajadora que sea objeto.  Las
                                                             empresas del sector se comprometen a pactar
                                                             protocolos internos  diferenciados de actuación
                                                             sobre estas materias con la representación legal de
                                                             los trabajadores, en el plazo máximo de un  año
                                                             desde
                                                              la publicación del nuevo convenio, para asegurar
                                                             que  cualquier  trabajador  o  trabajadora  que  crea
                                                             sufrir acoso moral o acoso sexual en el trabajo
                                                             tenga conocimiento  de las vías internas de
                                                             actuación  para garantizar la investigación y las
                                                             medidas  cautelares  pertinentes. Por  un  lado se
                                                             pactará un protocolo en caso de acoso moral y por
                                                             separado el otro en casode acoso sexual o  por
                                                             razón de sexo. En este segundo caso se seguirán
                                                             las instrucciones del Protocolo para la prevención
                                                             y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo a
                                                             la empresa que se establece al anexo 5 Todos los
                                                             trabajadores tienen  que  ser  informados  del a
                                                             compromisos existentes para la prevención de las
                                                             conductas  inapropiadas  y  del  procedimientos  y
                                                             recursos que tienen a su disposición para la
                                                             prevención de conductas de  acoso en estas
                                                             materias así como  el recursos con que pueden
                                                             contar en caso de que sea necesario. En todo caso,
                                                             y mientras  no se pacten estos procedimientos o
                                                             protocolos a las empresas, los trabajadores / se que
                                                             crean sufrir acoso moral o sexual al trabajo se
                                                             tienen que dirigir al Comité de Seguridad y Salud así



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