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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             través de los ascensos se tiene  que poner en
                                                             práctica siempre en concordancia con los planes
                                                             de formación  y reglamentos de ascenso  que
                                                             puedan existir o se hayan acordado en las empresas
                                                             con los representantes de los trabajadores, y se
                                                             sujetarán al régimen siguiente:
                                                             1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos
                                                             de trabajo que impliquen mando o confianza, son
                                                             de libre designación por la empresa, pero a
                                                             igualdad de conocimientos y méritos se tendrá que
                                                             optar por el sexo menos representado.

                                                             2. Para el ascenso del resto de los trabajadores, las
                                                             empresas      establecerán     protocolos      y/o
                                                             procedimientos de acuerdo con un sistema de
                                                             carácter  objetivo  y neutral,  tomando  como
                                                             referencia las siguientes circunstancias: titulación
                                                             adecuada, valoración académica, conocimiento
                                                             del puesto  de trabajo,  historial  profesional, haber
                                                             ejercido función de superior grupo profesional y
                                                             superar satisfactoriamente  las pruebas que se
                                                             establezcan a tal efecto, así como la  posible
                                                             relación del ascenso con el plan de formación. Para
                                                             hacer efectivo el principio de acción positiva se
                                                             establecerán a la empresa exclusiones, reservas y
                                                             preferencias en cuanto a la promoción de forma
                                                             que, en  igualdad de méritos, tengan  derecho
                                                             preferente para ser promocionadas las personas del
                                                             sexo menos representado en el grupo o función de
                                                             que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar en
                                                             los  procedimientos  de  ascenso  tendrán que  ser
                                                             objetivos  y neutros para evitar cualquier  tipo de
                                                             discriminación directa o indirecta desfavorable por
                                                             razón de  edad, discapacidad,  género, origen,
                                                             incluido el  racial o étnico, estado  civil, religión  o
                                                             convicciones, opinión política, orientación sexual,
                                                             afiliación sindical, condición social o lengua. Estas
                                                             medidas se tienen que incluir dentro de los Planes
                                                             de igualdad siguiendo los parámetros del Real
                                                             Decreto: 6/2019, de  1 de marzo, de medidas
                                                             urgentes para garantía de la igualdad de trato yde
                                                             oportunidades entre  mujeres  y  hombres en la
                                                             ocupación  y la ocupación, que  establece:  Las
                                                             empresas de más de ciento cincuenta  personas
                                                             trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas
                                                             trabajadoras tienen que tener aprobado el plan de
                                                             igualdad. Las empresas de más de ciento y hasta
                                                             ciento cincuenta personas trabajadoras, tienen que
                                                             tener aprobado el plan de igualdad. Las empresas
                                                             de cincuenta a ciento personas trabajadoras tienen
                                                             que tener aprobado un plan de igualdad antes del


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