Page 239 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
través de los ascensos se tiene que poner en
práctica siempre en concordancia con los planes
de formación y reglamentos de ascenso que
puedan existir o se hayan acordado en las empresas
con los representantes de los trabajadores, y se
sujetarán al régimen siguiente:
1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos
de trabajo que impliquen mando o confianza, son
de libre designación por la empresa, pero a
igualdad de conocimientos y méritos se tendrá que
optar por el sexo menos representado.
2. Para el ascenso del resto de los trabajadores, las
empresas establecerán protocolos y/o
procedimientos de acuerdo con un sistema de
carácter objetivo y neutral, tomando como
referencia las siguientes circunstancias: titulación
adecuada, valoración académica, conocimiento
del puesto de trabajo, historial profesional, haber
ejercido función de superior grupo profesional y
superar satisfactoriamente las pruebas que se
establezcan a tal efecto, así como la posible
relación del ascenso con el plan de formación. Para
hacer efectivo el principio de acción positiva se
establecerán a la empresa exclusiones, reservas y
preferencias en cuanto a la promoción de forma
que, en igualdad de méritos, tengan derecho
preferente para ser promocionadas las personas del
sexo menos representado en el grupo o función de
que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar en
los procedimientos de ascenso tendrán que ser
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta desfavorable por
razón de edad, discapacidad, género, origen,
incluido el racial o étnico, estado civil, religión o
convicciones, opinión política, orientación sexual,
afiliación sindical, condición social o lengua. Estas
medidas se tienen que incluir dentro de los Planes
de igualdad siguiendo los parámetros del Real
Decreto: 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato yde
oportunidades entre mujeres y hombres en la
ocupación y la ocupación, que establece: Las
empresas de más de ciento cincuenta personas
trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas
trabajadoras tienen que tener aprobado el plan de
igualdad. Las empresas de más de ciento y hasta
ciento cincuenta personas trabajadoras, tienen que
tener aprobado el plan de igualdad. Las empresas
de cincuenta a ciento personas trabajadoras tienen
que tener aprobado un plan de igualdad antes del
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