Page 235 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 235
Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
en materia de Salud Laboral y Seguridad en el
Trabajo, así como los derechos y deberes de
Empresarios y Trabajadores y las competencias que
en esta materia tienen los/as delegados/as de
Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Es compromiso de las partes acometer cuantas
medidas sean necesarias para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los/as
trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las
condiciones de Trabajo, y ello en el marco de una
política coherente, coordinada y eficaz de
prevención de los riesgos laborales. A tal fin, se
acuerda la creación de una Comisión Mixta entre
las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes, cuyos ámbitos de actuación serán los del
propio Convenio colectivo. Su organización
interna, funcionamiento y competencias serán las
que la propia Comisión Mixta determine.
Artículo 45 - Derechos de los/las trabajadores/as
en materia de salud laboral:
a) DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS
RIESGOS.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud
laboral.
El citado derecho supone la existencia de un
correlativo deber del/la empresario/a de protección
de los/as trabajadores/as frente a los riesgos
laborales. Ese deber genérico del/la empresario/a
se concreta en las empresas, en una serie de
derechos de información, formación, consulta y
participación de los/as trabajadores/as.
b) EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACCIÓN
PREVENTIVA.
La acción preventiva en la empresa se planificará
por el/la empresario/a a partir de la preceptiva
evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá
de realizarse, con carácter general, teniendo en
cuenta
la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos
especiales. Si los resultados de la evaluación lo
hiciesen necesario, el/la empresario/a realizará las
actividades de prevención necesarias, para
garantizar el mayor nivel de protección de la
seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
231