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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             en materia de Salud  Laboral  y Seguridad en el
                                                             Trabajo, así como  los derechos  y deberes  de
                                                             Empresarios y Trabajadores y las competencias que
                                                             en  esta  materia tienen los/as  delegados/as  de
                                                             Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

                                                             Es compromiso de las partes acometer cuantas
                                                             medidas sean necesarias para establecer un
                                                             adecuado nivel de protección de la salud de los/as
                                                             trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las
                                                             condiciones de Trabajo, y ello en el marco de una
                                                             política coherente, coordinada y eficaz de
                                                             prevención  de los riesgos laborales. A  tal fin,  se
                                                             acuerda la creación de una Comisión Mixta entre
                                                             las  organizaciones  empresariales  y  sindicales
                                                             firmantes, cuyos ámbitos de actuación serán los del
                                                             propio Convenio colectivo. Su  organización
                                                             interna, funcionamiento y competencias serán las
                                                             que la propia Comisión Mixta determine.

                                                             Artículo 45 - Derechos de los/las trabajadores/as
                                                             en materia de salud laboral:
                                                             a) DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS
                                                             RIESGOS.
                                                             Los/as trabajadores/as tienen derecho a una
                                                             protección eficaz en materia de seguridad y salud
                                                             laboral.

                                                             El  citado  derecho  supone la  existencia  de  un
                                                             correlativo deber del/la empresario/a de protección
                                                             de los/as  trabajadores/as frente  a los riesgos
                                                             laborales. Ese deber genérico del/la empresario/a
                                                             se concreta en las empresas, en una serie de
                                                             derechos de  información,  formación,  consulta  y
                                                             participación de los/as trabajadores/as.
                                                             b) EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACCIÓN
                                                             PREVENTIVA.
                                                             La acción preventiva en la empresa se planificará
                                                             por el/la empresario/a a partir de la preceptiva
                                                             evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá
                                                             de realizarse, con carácter general, teniendo  en
                                                             cuenta

                                                             la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos
                                                             especiales. Si los resultados de la evaluación lo
                                                             hiciesen necesario, el/la empresario/a realizará las
                                                             actividades  de  prevención  necesarias,  para
                                                             garantizar el mayor nivel de protección de la
                                                             seguridad y salud de los/as trabajadores/as.





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