Page 231 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
Igualdad de trato entre y
oportunidades entre hombres y
PERSPECTIVA DE Principio de Igualdad Salarial
mujeres
GÉNERO E Protección de Violencia de Género
Acoso Sexual y por razón de sexo
IGUALDAD (Sanciones/medidas/protocolo)
ANEXO V - MEDIDAS DE IGUALDAD DE TRATO Y
OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y
MUJERES:
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho
reconocido en la Constitución Española y un
principio jurídico universal recogido en diversos
textos internacionales sobre derechos humanos,
habiéndose desarrollado en el seno de la Unión
Europea un importante acervo comunitario sobre
igualdad de sexos, para cuya adecuada
transposición se ha promulgado en nuestro país la
Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de marzo, sobre
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las
empresas del sector y sus trabajadores, firmantes
del presente convenio y en concreto este capitulo
sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores
de dichas empresas, han venido expresando
reiteradamente desde antiguo su decidido y firme
compromiso en la defensa del principio de igualdad
117. IGUALDAD DE TRATO Y de oportunidades así como su interés por impulsar
OPORTUNIDADES ENTRE medidas dirigidas a remover los obstáculos para el
HOMBRES Y MUJERES
acceso al empleo, facilitar las posibilidades de
conciliación del trabajo con la vida familiar y
personal, y garantizar el tratamiento equitativo en el
desarrollo, promoción profesional, y condiciones
de trabajo en general. De conformidad con lo
establecido en los artículos 45.2 y 46 de la Ley 3 de
2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, se aprueban las presentes
Medidas de Igualdad. El presente documento
constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá
interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo
admisibles pretensiones de aplicación parcial. Las
presentes medidas no eximen a las empresas que
estén obligadas legalmente (que tengan mas de
doscientos cincuenta trabajadores) a negociar su
Plan de Igualdad. Según establece el artículo 85.1
de la L.O. 3/2007: “Sin perjuicio de la libertad de las
partes para determinar el contenido de los
convenios colectivos, en la negociación de las
oportunidades en el ámbito laboral o, en su caso,
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