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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                                       Igualdad de trato entre y
                                                                        oportunidades entre hombres y
                  PERSPECTIVA DE                                       Principio de Igualdad Salarial
                                                                        mujeres
                         GÉNERO E                                      Protección de Violencia de Género
                                                                       Acoso Sexual y por razón de sexo
                        IGUALDAD                                        (Sanciones/medidas/protocolo)


                                                             ANEXO V - MEDIDAS DE IGUALDAD DE TRATO Y
                                                             OPORTUNIDADES          ENTRE      HOMBRES        Y
                                                             MUJERES:
                                                             La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho
                                                             reconocido en la Constitución Española y un
                                                             principio jurídico universal recogido en diversos
                                                             textos internacionales sobre derechos humanos,
                                                             habiéndose desarrollado en el seno de la Unión
                                                             Europea un importante acervo comunitario sobre
                                                             igualdad   de    sexos,   para   cuya    adecuada
                                                             transposición se ha promulgado en nuestro país la
                                                             Ley  Orgánica 3 de 2007, de 22 de marzo, sobre
                                                             igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las
                                                             empresas del sector  y  sus trabajadores, firmantes
                                                             del presente convenio y en concreto este capitulo
                                                             sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores
                                                             de dichas empresas, han venido expresando
                                                             reiteradamente desde antiguo su decidido y firme
                                                             compromiso en la defensa del principio de igualdad
                   117.  IGUALDAD DE TRATO Y                 de oportunidades así como su interés por impulsar
                       OPORTUNIDADES ENTRE                   medidas dirigidas a remover los obstáculos para el
                       HOMBRES Y MUJERES
                                                             acceso al  empleo, facilitar las posibilidades de
                                                             conciliación del trabajo con la  vida familiar y
                                                             personal, y garantizar el tratamiento equitativo en el
                                                             desarrollo, promoción  profesional, y condiciones
                                                             de trabajo  en general. De conformidad con lo
                                                             establecido en los artículos 45.2 y 46 de la Ley 3 de
                                                             2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
                                                             mujeres  y hombres, se aprueban las presentes
                                                             Medidas de Igualdad. El presente documento
                                                             constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá
                                                             interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo
                                                             admisibles pretensiones de  aplicación parcial. Las
                                                             presentes medidas no eximen a las empresas que
                                                             estén obligadas legalmente (que tengan mas de
                                                             doscientos  cincuenta  trabajadores)  a  negociar  su
                                                             Plan de Igualdad. Según establece el artículo 85.1
                                                             de la L.O. 3/2007: “Sin perjuicio de la libertad de las
                                                             partes para determinar el contenido de los
                                                             convenios  colectivos,  en la negociación  de las
                                                             oportunidades en el ámbito laboral o, en su caso,



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