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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           planes de igualdad con el alcance y contenido
                                                           preaviso en el capitulo 3 del Titulo IV de la Ley
                                                           Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
                                                           hombres”.
                                                           Artículo 57 - De la mujer trabajadora:

                                                           Atendiendo a las especiales dificultades que las
                                                           mujeres  tienen para su inserción y estancia en el
                                                           mercado de trabajo, las partes se comprometen a
                                                           la adopción de medidas que impidan cualquier tipo
                                                           de discriminación en las ofertas de empleo,
                                                           selección    y   consiguiente   contratación    de
                                                           trabajadores/as así como para ocupar puestos de
                                                           trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad
                                                           en las retribuciones, considerando que las
                                                           situaciones que se deriven de su condición de
                                                           mujer como embarazo, lactancia, atención de los
                                                           hijos, etc., no sólo no supongan una traba para la
                  118.  PRINCIPIO DE IGUALDAD  contratación y promoción profesional de la mujer
                     SALARIAL                              trabajadora sino que deban ser tenidas en cuenta
                                                           para facilitar su incorporación y estancia en e
                                                           trabajo  en igualdad  de derechos  e impida, entre
                                                           otras cuestiones, la  exposición de la  mujer
                                                           embarazada a
                                                           agentes tóxicos o condiciones  de trabajo con
                                                           riesgo   especifico    para   ella   o    el   feto
                                                           ANEXO V - MEDIDAS DE IGUALDAD DE TRATO Y
                                                           OPORTUNIDADES          ENTRE      HOMBRES        Y
                                                           MUJERES: OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS.  -
                                                           Asegurar que la gestión de Recursos Humanos es
                                                           conforme  a los requisitos legales aplicables en
                                                           materia de igualdad de oportunidades. Incluidas las
                                                           retribuciones fijas y variables.

                  119.  PROTECCIÓN                    DE   *Referencia en Artículo 26 - Permisos Retribuidos
                     VIOLENCIA DE GÉNERO
                  120.  ACOSO SEXUAL Y POR  ANEXO V  -  MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA
                     RAZÓN             DE          SEXO    PREVENIR DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         SEXO EN EL TRABAJO El acoso por razón de sexo
                                                           vulnera los derechos a la intimidad, a la dignidad, a
                                                           la libertad sexual, a la igualdad y no discriminación,
                                                           a   la   salud   y   seguridad    y   al   empleo.
                                                           Independientemente de lo establecido en el código
                                                           penal,   constituye    acoso    sexual    cualquier
                                                           comportamiento verbal o físico realizado en
                                                           función del sexo de una persona que atente contra
                                                           su dignidad, creando  un entorno degradante u
                                                           ofensivo.    La   empresa     deberá     promover
                                                           condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y
                                                           el acoso por razón  de  sexo  y arbitrar



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