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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           7.03.2022. Esto quiere decir que  en un  breve
                                                           periodo de tiempo  un número importante de
                                                           empresas que hasta ahora no tenían obligación de
                                                           disponer    de    "plan   de    igualdad"   habrán
                                                           implementarlo. A fin  de facilitar esta  transición
                                                           establecemos: Que el año anterior en que una
                                                           empresa tenga que disponer de un Plan de igualdad
                                                           se constituya la comisión de igualdad y se facilite
                                                           toda la documentación necesaria para iniciar el
                                                           diagnóstico de tal manera que el año siguiente, la
                                                           comisión  de  igualdad  tenga  identificados  con
                                                           antelación  los situaciones a corregir y pueda
                                                           enfocar su trabajo a determinar las acciones
                                                           correctoras.

                                                           A su vez se crea la comisión de igualdad sectorial,
                                                           compuesta por dos miembros de la patronal y dos
                                                           miembros  de  la  parte  social  con  la  facultad  de
                                                           intervenir en la elaboración de planes de igualdad
                                                           en aquellas empresas que o bien la representación
                                                           legal o bien la propia dirección de la empresa lo
                                                           soliciten.
                                                           Artículo 48 bis: Brecha salarial: sin perjuicio del que
                                                           establece la normativa  vigente los  representantes
                                                           legales de los trabajadores de las empresas tendrán
                                                           derecho a ser informados anualmente, dentro del
                                                           primer trimestre de cada año, respecto a la masa
                                                           salarial desagregada correspondiendo al año
                                                           anterior, para corregir las eventuales situaciones de
                                                           discriminación por razón de sexo.
                  122.  PRINCIPIO DE IGUALDAD              Se  entenderá por masa salarial desagregada el
                     SALARIAL                              detalle de número de mujeres y hombres de cada
                                                           grupo profesional y el desglose de todos los
                                                           conceptos salariales con las cuantías meritadas. En
                                                           caso de que se detecten discriminaciones por
                                                           razón de sexo, los representantes legales de los
                                                           trabajadores informarán a la dirección de la
                                                           empresa y, de manera conjunta, se estudiarán las
                                                           medidas a aplicar para eliminar las situaciones de
                                                           discriminación.
                                                           Artículo 49 - Acoso moral y acoso sexual o por
                                                           razón de  sexo  en el  trabajo:  Protección de las
                                                           víctimas de la violencia de género. La ley orgánica
                                                           1/2004 de medidas de protección integral contra la
                  123.  PROTECCIÓN DE                      violencia de género compilación mesuras que las
                     VIOLENCIA DE GÉNERO                   empresas tienen que facilitar a estos casos, entre
                                                           ellas permisos, reducciones horarias, excedencias,
                                                           suspensión  del contrato, cambios de horarios y
                                                           cambios de puestos de trabajo. Las partes firmados
                                                           del presente convenio se comprometen al


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