Page 245 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
P. 245

Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             con el alcance y contenido esta blecidos en el Real
                                                             decreto  901/2020,  de  13  de  octubre,  por  el  que
                                                             seregulan los planes de igualdad y su registro y se
                                                             modifica el Real decre to 713/2010, de 28 de mayo,
                                                             sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
                                                             colectivos de trabajo, o norma que lo sustituya.
                                                             3. Las empresas también elaborarán y aplicarán un
                                                             plan de igualdad, previa negociación o consulta, en
                                                             su caso, con la representación legal de las personas
                                                             trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera
                                                             acordado en un procedimiento sancionador la
                                                             sustitución de las sanciones accesorias por la
                                                             elaboración y aplicación de dicho plan, en los
                                                             términos que se fijen en el indicado acuerdo.
                                                             4. La elaboración e implantación de planes de
                                                             igualdad será voluntaria para las demás empresas,
                                                             previa consulta a la representación legal de las
                                                             personas trabajadoras.

                                                             5. Con el fin de promover en el ámbito de
                                                             aplicación  del presen te  Convenio Colectivo
                                                             cláusulas  que permitan hacer realidad la  plena
                                                             incorporación de la mujer al mundo laboral,  en
                                                             igualdad de condiciones que los  hombres  y  sin
                                                             discriminación de  ningún tipo, las partes estable
                                                             cen los siguientes compromisos:
                                                             a) Las ofertas de empleo se redactarán de modo
                                                             que no contengan mención alguna que induzca a
                                                             pensar que las mismas se dirigen exclu sivamente a
                                                             personas de uno u otro sexo.
                                                             b) Los procedimientos de selección que impliquen
                                                             promoción res petarán el principio de igualdad de
                                                             oportunidades.
                                                             c) En materia de contratación, se promoverá el que,
                                                             a igual mérito y  capacidad se contemple
                                                             positivamente el acceso del género menos
                                                             representado en  el Grupo profesional de que se
                                                             trate.
                                                             d) En materia de formación, se promoverá el
                                                             principio de igualdad de oportunidades en aquellas
                                                             acciones  formativas referidas  a las  rela  ciones
                                                             interpersonales en la empresa.

                                                             e) El nomenclátor de las distintas figuras
                                                             profesionales se realizará en un lenguaje no sexista
                                                             y las actividades de  prevención integrarán la
                                                             perspectiva de género con  arreglo a las
                                                             recomendaciones  técnicas del Servicio de
                                                             prevención correspondiente.


                                                            241
   240   241   242   243   244   245   246   247   248   249   250