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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           –  No se actuará  de forma individual ni colectiva,
                                                           contra el ejerci cio del trabajo de ningún
                                                           empleado/a, ya sea encomendando un trabajo
                                                           excesivo o injustificadamente escaso, innecesario,
                                                           para el que no esté cualificado, etc…

                                                           – No se manipulará de forma individual ni colectiva,
                                                           la información o comunicación que deba recibir
                                                           cualquier empleado/a  para  la realiza ción de su
                                                           trabajo; no manteniéndole en situación de
                                                           ambigüedad de rol, no informándole sobre
                                                           aspectos  de  sus  funciones, responsabilida  des,
                                                           métodos de trabajo,  haciendo  uso hostil  de la
                                                           comunicación,          tanto        explícitamente
                                                           (amenazándole, criticándole acerca de temas tanto
                                                           laborales como de  su vida privada), como
                                                           implícitamente (no dirigiéndole la palabra, no
                                                           haciendo caso de sus opiniones relacionadas con
                                                           el trabajo o entorno laboral, ignorando su
                                                           presencia, etc.).

                                                           –  No se  permitirán  situaciones de iniquidad,
                                                           mediante el estableci miento de diferencias de trato
                                                           o mediante la distribución no equitativa del trabajo.
                                                           –   Cualquiera    de   las   conductas    descritas
                                                           anteriormente, serán perse guidas y sancionadas en
                                                           función de su gravedad.
                                                           3. Con independencia de las acciones que puedan
                                                           interponerse al respecto ante cualesquiera
                                                           instancias,   administrativas  o    judiciales,  el
                                                           procedimiento interno se iniciara con la denuncia,
                                                           por parte del que se entienda afectado por una
                                                           situación de acoso o por los representantes legales
                                                           de los trabajadores/as, ante un representante de la
                                                           dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a
                                                           la inmediata apertura de expediente informativo por
                                                           parte de la empresa, especialmente encaminado a
                                                           averiguar la realidad de  los hechos e impedir, de
                                                           confirmarse estos, la con tinuidad del acoso
                                                           denunciado, para lo que se articularan las medidas
                                                           oportunas al efecto.  Cualquier denuncia de este
                                                           cariz se deberá poner en conocimiento inmediato
                                                           del comité  de seguridad y salud o delegados de
                                                           prevención, siempre que así lo solicite la persona
                                                           afectada  o los repre sentantes legales de los
                                                           trabajadores/as. En las averiguaciones a efectuar no
                                                           se observará más formalidad que la de dar trámite
                                                           de audiencia a todos los afectados, practicándose
                                                           cuantas    diligencias  puedan     conside    rarse
                                                           pertinentes a los efectos de aclarar los hechos.




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