Page 248 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario
– No se actuará de forma individual ni colectiva,
contra el ejerci cio del trabajo de ningún
empleado/a, ya sea encomendando un trabajo
excesivo o injustificadamente escaso, innecesario,
para el que no esté cualificado, etc…
– No se manipulará de forma individual ni colectiva,
la información o comunicación que deba recibir
cualquier empleado/a para la realiza ción de su
trabajo; no manteniéndole en situación de
ambigüedad de rol, no informándole sobre
aspectos de sus funciones, responsabilida des,
métodos de trabajo, haciendo uso hostil de la
comunicación, tanto explícitamente
(amenazándole, criticándole acerca de temas tanto
laborales como de su vida privada), como
implícitamente (no dirigiéndole la palabra, no
haciendo caso de sus opiniones relacionadas con
el trabajo o entorno laboral, ignorando su
presencia, etc.).
– No se permitirán situaciones de iniquidad,
mediante el estableci miento de diferencias de trato
o mediante la distribución no equitativa del trabajo.
– Cualquiera de las conductas descritas
anteriormente, serán perse guidas y sancionadas en
función de su gravedad.
3. Con independencia de las acciones que puedan
interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias, administrativas o judiciales, el
procedimiento interno se iniciara con la denuncia,
por parte del que se entienda afectado por una
situación de acoso o por los representantes legales
de los trabajadores/as, ante un representante de la
dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a
la inmediata apertura de expediente informativo por
parte de la empresa, especialmente encaminado a
averiguar la realidad de los hechos e impedir, de
confirmarse estos, la con tinuidad del acoso
denunciado, para lo que se articularan las medidas
oportunas al efecto. Cualquier denuncia de este
cariz se deberá poner en conocimiento inmediato
del comité de seguridad y salud o delegados de
prevención, siempre que así lo solicite la persona
afectada o los repre sentantes legales de los
trabajadores/as. En las averiguaciones a efectuar no
se observará más formalidad que la de dar trámite
de audiencia a todos los afectados, practicándose
cuantas diligencias puedan conside rarse
pertinentes a los efectos de aclarar los hechos.
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