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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                           adaptación del horario, de la aplicación del horario
                                                           flexible o de otras formas que se utilicen en la
                                                           empresa

                                                           • Derecho preferente  a ocupar otro puesto de
                                                           trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
                                                           equivalente, que la empresa  tenga vacante en
                                                           cualquier otro de sus centros de trabajo.

                                                           • Suspensión temporal del contrato de trabajo en
                                                           los términos y condiciones

                                                           establecidos legalmente
                                                           • Las ausencias motivadas por la situación física o
                                                           psicológica derivada de violencia de género,
                                                           acreditada por los servicios sociales de atención o
                                                           servicios de salud, no computarán como faltas de
                                                           asistencia a efectos de lo previsto en el apartado d)
                                                           del artículo 52) del Estatuto de los Trabajadores.

                  140.  ACOSO SEXUAL Y POR                 Disposición adicional 4.ª: Acoso sexual y acoso por
                     RAZÓN DE SEXO                         razón de  sexo: Con objeto de garantizar la
                     (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)         protección de los derechos fundamentales de la
                                                           persona, constitucionalmente reconocidos, las
                                                           partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan
                                                           su claro compromiso con la normativa nacional y
                                                           comunitaria y reconocen la necesidad de prevenir
                                                           conductas de acoso en el trabajo, imposibilitando
                                                           su aparición y erradicando todo comportamiento
                                                           que pueda considerarse constitutivo del mismo.
                                                           1. A los efectos de determinar las situaciones o
                                                           condiciones que se considera constitutivas de
                                                           acoso sexual y acoso por razón de sexo,  se
                                                           incluyen a continuación las definiciones contenidas
                                                           en la L.O. de Igualdad Efectiva  entre Mujeres y
                                                           Hombres. Ley 3/2007.

                                                           •    Constituye      acoso     sexual     cualquier
                                                           comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
                                                           sexual que tenga el propósito o produzca el efecto
                                                           de atentar contra la dignidad de una persona, en
                                                           particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
                                                           degradante u ofensivo.
                                                           •  Constituye  acoso  por  razón  de  sexo,  cualquier
                                                           comportamiento realizado en función del sexo de
                                                           una persona, con el propósito o el efecto de atentar
                                                           contra

                                                           su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
                                                           degradante u ofensivo.






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