Page 276 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario







            BUENAS PRÁCTICAS EN EL SECTOR



                                 AGROALIMENTARIO




                                                           NOMBRE DEL CONVENIO


                                                           CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR
                       DATOS                               DE  PATATAS FRITAS DE LA PROVINCIA DE
                                                           SORIA

                   GENERALES                               SECTOR

                                                           CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
                                                           MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES

                                                           ÁMBITO TERRITORIAL

                                                           PROVINCIAL


                                                                 EJERCICIO ECONÓMICO 2022

             POLÍTICA SALARIAL                                         Incremento salarial
                                                                       Salario anual
                                                                       Diferencia con el SMI 2022
                                                                       Cláusula de revisión salarial

                  153.  INCREMENTO SALARIAL                                       3%
                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª

                  154.  SALARIO ANUAL
                                                                     14.420,25 €             14.420,25 €

                                                                        PEÓN                 OFICIAL 1ª

                  155.  DIFERENCIA CON EL SMI
                                                                       420,25 €               420,25 €


                                                                 Artículo 19 -
                                                                 Tablas salariales para los años 2021, 2022,
                                                                 2023, 2024 y 2025: Para el año 2025 si el IPC
                  156.  CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL            de dicho año resultase superior al 2,50%, se
                                                                 efectuará la revisión salarial sobre el exceso
                                                                 de dicho 2,50%, hasta un máximo del 0,50%,
                                                                 con efectos económicos de enero de 2026.
                                                                 Sin cálculo de atrasos en 2025.


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