Page 273 - Proyecto buenas prácticas Sector Agroalimentario
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Buenas prácticas en el sector Agroalimentario


                                                             Artículo 35  -  Fomento de  igualdad y contra la
                                                             discriminación: - Que mujeres y hombres reciban
                   150.  PRINCIPIO DE IGUALDAD               igual retribución económica por trabajos de igual
                                                             valor, tanto en lo que se refiere al salario base como
                       SALARIAL
                                                             complementos, así como que  haya igualdad en
                                                             cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera
                                                             otros sentidos del mismo.
                   151.  PROTECCIÓN DE                       No
                       VIOLENCIA DE GÉNERO
                   152.  ACOSO SEXUAL Y POR                  Artículo 48. Faltas muy graves: 15. Se considerará
                       RAZÓN DE SEXO                         falta muy grave, cualquier forma de acoso sexual
                       (SANCIONES/MEDIDAS/PROTOCOLO)


                SALUD LABORAL Y                                       Cláusulas reseñables sobre salud y
                                                                       seguridad laboral
                                                                       (comités y delegados)
                MEDIO AMBIENTE                                        Cláusulas de Medio Ambiente




                   75. CLÁUSULAS RESEÑABLES                  Artículo 32 - Prevención de riesgos laborales:
                       SOBRE SALUD LABORAL                   En cuantas materias afecten a la prevención de la
                       (COMITÉS Y DELEGADOS)                 salud y la seguridad de las personas trabajadoras,
                                                             serán de aplicación las disposiciones contenidas en
                                                             la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
                                                             de Riesgos Laborales y normativa concordante, que
                                                             constituyen normas de derecho necesario mínimo
                                                             e indisponible. Reconociendo la importancia de la
                                                             prevención de riesgos la mejora de la Seguridad, la
                                                             Salud Laboral y la calidad de vida en el medio
                                                             ambiente  de trabajo, los firmantes del presente
                                                             Convenio, se comprometen  a fomentar su
                                                             integración total en la actividad laboral a través de
                                                             la formación, la utilización de técnicas de
                                                             prevención y de la mejora de las condiciones de
                                                             trabajo en general. Las actividades de Prevención
                                                             de Riesgos Laborales se realizará por las Empresas
                                                             con la colaboración y  participación activa de los
                                                             Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y
                                                             salud, así como de los representantes legales de las
                                                             trabajadoras  y  trabajadores  y  responsables  de  las
                                                             secciones sindicales  constituidas. La empresa
                                                             elegirá  la Mutua de Accidentes y  Enfermedades
                                                             Profesionales y Servicios de Prevención externos,
                                                             previa consulta no vinculante con la representación
                                                             legal de los trabajadores, que realizar cuantas
                                                             propuestas consideren. En caso de existencia de un
                                                             riesgo inminente para  la seguridad y salud de las
                                                             personas trabajadoras, se procederá de inmediato

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