Page 292 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A. GRUPO
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID
Protección social/económica del NO
trabajador/a
Derechos digitales y protección de datos Derecho a la intimidad en relación con la igualdad de trato
Mecanización/automatización NO
Formación, cualificación y grupos NO
profesionales
Medidas de adecuación de los cambios
tecnológicos y prevención de riesgos NO
laborales
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas
tecnologías NO
BYOD NO
IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID VALLADOLID)
VALLADOLID (RUEDA)
Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre las personas.
2.– Los derechos establecidos en el presente convenio afectan
Regula los términos y condiciones para garantizar el por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones
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principio de igualdad vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio
podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre
trabajadores de uno y otro sexo
Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
discriminación entre las personas.
3.– Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a lograr la
igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular
la igualdad de género adoptando las medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas
de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse
Planes de Igualdad
a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá
asimismo ser objeto de negociación en la forma que determine
la legislación laboral. Los planes de igualdad podrán contemplar,
entre otras materias de acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación
del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre
mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y
prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
Comisión de Igualdad
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
290 291