Page 292 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 292

FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A. GRUPO
              DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
                                                                INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID
           Protección social/económica del    NO
           trabajador/a
           Derechos digitales y protección de datos  Derecho a la intimidad en relación con la igualdad de trato

           Mecanización/automatización        NO
           Formación, cualificación y grupos   NO
           profesionales

           Medidas de adecuación de los cambios
           tecnológicos y prevención de riesgos   NO
           laborales
           Teletrabajo/Plataformas digitales  NO

           Contratación e implantación de nuevas
           tecnologías                        NO

           BYOD                               NO



                    IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID VALLADOLID)
                                                    VALLADOLID (RUEDA)
                                                             Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación entre las personas.
                                                             2.– Los derechos establecidos en el presente convenio afectan
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones
          1
               principio de igualdad                         vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio
                                                             podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos
                                                             profesionales, condiciones de trabajo, remuneración entre
                                                             trabajadores de uno y otro sexo

                                                             Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no
                                                             discriminación entre las personas.
                                                             3.– Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a lograr la
                                                             igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular
                                                             la igualdad de género adoptando las medidas dirigidas a evitar
                                                             cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
                                                             En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas
                                                             de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse
               Planes de Igualdad
                                                             a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá
                                                             asimismo ser objeto de negociación en la forma que determine
                                                             la legislación laboral. Los planes de igualdad podrán contemplar,
                                                             entre otras materias de acceso al empleo, clasificación
                                                             profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación
                                                             del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre
                                                             mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y
                                                             prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
               Comisión  de Igualdad

               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación
               Promoción

               Estabilidad en el empleo
               Formación

               Salarios






 290                                                                                                            291
   287   288   289   290   291   292   293   294   295   296   297