Page 296 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. SECTOR DE LA VID, CERVEZA Y BEBIDAS ALCOHOLICAS DE ZAMORA)
ZAMORA (TORO)
Artículo 27.º- Igualdad de remuneración por razón de sexo.
La empresa está obligada a pagar por la prestación de un
trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o
Salarios indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o
condiciones de aquélla.
Se establecen medidas de acción positiva de
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preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
Artículo 10.º- Principio de igualdad y no discriminación
2.- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo
Artículo 43.º- Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos
de este convenio colectivo constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga
el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
Establece medidas para prevenir el acoso sexual de una persona, en particular cuando se crea un entorno
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y por razón de sexo intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual
y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de
derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso
sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo
Artículo 20.º- Licencias y permisos
6. Las personas que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán
derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
violencia de género
con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Artículo 10.º- Principio de igualdad y no discriminación.
Los trabajadores y trabajadoras encuadrados dentro de la
aplicación de este convenio colectivo tienen como derechos
básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los
mismos disponga su específica normativa, los de:
1- A no ser discriminados directa o indirectamente para el
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado
nacionalidad, edad, religión, etc…? civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato,
así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad,
siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate
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