Page 290 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. INDUSTRIA ELABORADORA, ALMACENISTA Y DISTRIBUIDORES DE VINOS,
                                    CERVEZAS Y OTRAS BEB. ESPI. DE LA PROVINCIA DE BURGOS)
                                               BURGOS (OLMEDILLO DE LA ROA)
                                                             Artículo 19. – Conciliación de la vida familiar.
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   1.   En materia de igualdad, será de obligado cumplimiento lo
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               principio de igualdad                         establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
                                                             Igualdad Efectiva de mujeres y Hombres (BOE 23/03/2007).

                                                             Artículo 19. – Conciliación de la vida familiar
                                                             7.   Las empresas afectadas por este convenio tendrán la
                                                             obligación de negociar, previo acuerdo con la representación
               Planes de Igualdad
                                                             de los trabajadores/as, un Plan de Igualdad, según los plazos, las
                                                             condiciones y el volumen de los trabajadores que se establecen
                                                             legalmente en la normativa regulatoria sobre esta materia

               Comisión  de Igualdad
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación
               Promoción

               Estabilidad en el empleo
               Formación

               Salarios
               Se establecen medidas de acción positiva de
          3                                                  NO
               preferencia a favor del sexo menos representado
               Contratación
               Promoción

               Formación
               Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar

                                                             Artículo 28. – Protocolo para la prevención del acoso sexual y/o
                                                             por razón de sexo.
                                                             Toda persona trabajadora tiene derecho a su intimidad y a la
                                                             consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
               Establece medidas para prevenir el acoso sexual    frente al acoso sexual y por razón de sexo, orientación sexual,
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               y por razón de sexo                           identidad de género y/o expresión de género.
                                                             2.   GRADUACIÓN DE LAS FALTAS.
                                                             3. – Se considerarán como faltas muy graves:
                                                             l)   El acoso sexual y las ofensas verbales o físicas de naturaleza
                                                             sexual, ejercidas sobre cualquier trabajadora/dor de la empresa

               Regula medidas para la protección de víctimas de
          5                                                  NO
               violencia de género
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
          6    de trato y de oportunidad independientemente de   NO
               nacionalidad, edad, religión, etc…?


















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