Page 286 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. SECTOR INDUSTRIAS VINICOLAS DE TOLEDO)
TOLEDO (LA PUEBLA DE ALMORADIEL)
Disposición adicional quinta. De igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres
Áreas de actuación. Selección, promoción y desarrollo
personal Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, no constituirá discriminación
en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una
diferencia de trato basada en una característica relacionada
con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a
cabo, dicha característica constituya un requisito profesional
esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 legítimo y el requisito proporcionado.
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Para el adecuado cumplimiento de estos principios las partes
se comprometen a mantener en todo momento en sus
procesos de selección, contratación, promoción y desarrollo
profesional, procedimientos y políticas de carácter objetivo
basadas en principios de aptitud, mérito, capacidad y de
adecuación persona puesto valorando las candidaturas en base
a la idoneidad, asegurando en todo momento que los puestos
de trabajo en los diferentes ámbitos de responsabilidad son
ocupados por las personas más adecuadas en un marco de
igualdad de trato con ausencia de toda discriminación basada
en el sexo
55. Comités de empresa o delegados de personal
7. El Comité o Delegados velará no sólo porque en los procesos
Contratación de selección de personal se cumpla la normativa pactada, sino
también por los principios de no discriminación, igualdad de
sexos y fomento de una política racional de empleo
19. Promoción profesional
La promoción se ajustará a criterios de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, sin que pueda
existir en la promoción profesional discriminación alguna por
Promoción
razón de sexo, así como a objetivos de mérito y capacidad,
pudiéndose acordar por las empresas la celebración de las
correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-
práctico
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
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