Page 285 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A. GRUPO
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
INDUSTRIAS VINICOLAS DE TOLEDO
Protección social/económica del NO
trabajador/a
Los valores establecidos para los rendimientos, se podrán modificar por las
siguientes causas:
Derechos digitales y protección de datos
a) Mecanización.
b) Mejora de las instalaciones que faciliten la realización de los trabajos
Mecanización/automatización NO
Formación, cualificación y grupos
profesionales NO
Medidas de adecuación de los cambios
tecnológicos y prevención de riesgos NO
laborales
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas NO
tecnologías
BYOD NO
IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. SECTOR INDUSTRIAS VINICOLAS DE TOLEDO)
TOLEDO (LA PUEBLA DE ALMORADIEL)
Disposición adicional quinta. De igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres
La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido
en la Constitución Española y un principio jurídico universal
recogido en diversos textos internacionales sobre derechos
humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión
Europea un importante acervo comunitario sobre igualdad de
sexos, para cuya adecuada transposición se ha promulgado en
nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de marzo, sobre
Regula los términos y condiciones para garantizar el igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas del sector
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principio de igualdad y sus trabajadores, firmantes del presente convenio y en concreto
este capítulo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores
de dichas empresas, han venido expresando reiteradamente
desde antiguo su decidido y firme compromiso en la defensa
del principio de igualdad de oportunidades así como su interés
por impulsar medidas dirigidas a remover los obstáculos para el
acceso al empleo, facilitar las posibilidades de conciliación del
trabajo con la vida familiar y personal, y garantizar el tratamiento
equitativo en el desarrollo, promoción profesional, y condiciones
de trabajo en general.
Disposición adicional quinta. De igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres
De conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 46
de la Ley 3 de 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, se aprueban las presentes medidas de
Planes de Igualdad igualdad. El presente documento constituye un todo unitario,
y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto,
no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial.
Las presentes medidas no eximen a las empresas que estén
obligadas legalmente (que tengan más de doscientos cincuenta
trabajadores) a negociar su Plan de Igualdad
Comisión de Igualdad
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