Page 285 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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FÉLIX SOLÍS AVANTIS, S.A. GRUPO
              DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
                                                               INDUSTRIAS VINICOLAS DE TOLEDO
           Protección social/económica del    NO
           trabajador/a
                                              Los valores establecidos para los rendimientos, se podrán modificar por las
                                              siguientes causas:
           Derechos digitales y protección de datos
                                              a) Mecanización.
                                              b) Mejora de las instalaciones que faciliten la realización de los trabajos

           Mecanización/automatización        NO
           Formación, cualificación y grupos
           profesionales                      NO
           Medidas de adecuación de los cambios
           tecnológicos y prevención de riesgos   NO
           laborales
           Teletrabajo/Plataformas digitales  NO

           Contratación e implantación de nuevas   NO
           tecnologías
           BYOD                               NO






                      IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. SECTOR INDUSTRIAS VINICOLAS DE TOLEDO)
                                             TOLEDO (LA PUEBLA DE ALMORADIEL)
                                                             Disposición adicional quinta. De igualdad de trato y
                                                             oportunidades entre hombres y mujeres
                                                             La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido
                                                             en la Constitución Española y un principio jurídico universal
                                                             recogido en diversos textos internacionales sobre derechos
                                                             humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión
                                                             Europea un importante acervo comunitario sobre igualdad de
                                                             sexos, para cuya adecuada transposición se ha promulgado en
                                                             nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de marzo, sobre
               Regula los términos y condiciones para garantizar el   igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas del sector
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               principio de igualdad                         y sus trabajadores, firmantes del presente convenio y en concreto
                                                             este capítulo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores
                                                             de dichas empresas, han venido expresando reiteradamente
                                                             desde antiguo su decidido y firme compromiso en la defensa
                                                             del principio de igualdad de oportunidades así como su interés
                                                             por impulsar medidas dirigidas a remover los obstáculos para el
                                                             acceso al empleo, facilitar las posibilidades de conciliación del
                                                             trabajo con la vida familiar y personal, y garantizar el tratamiento
                                                             equitativo en el desarrollo, promoción profesional, y condiciones
                                                             de trabajo en general.
                                                             Disposición adicional quinta. De igualdad de trato y
                                                             oportunidades entre hombres y mujeres
                                                             De conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 46
                                                             de la Ley 3 de 2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
                                                             de mujeres y hombres, se aprueban las presentes medidas de
               Planes de Igualdad                            igualdad. El presente documento constituye un todo unitario,
                                                             y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto,
                                                             no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial.
                                                             Las presentes medidas no eximen a las empresas que estén
                                                             obligadas legalmente (que tengan más de doscientos cincuenta
                                                             trabajadores) a negociar su Plan de Igualdad

               Comisión  de Igualdad







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