Page 283 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD FELIX SOLIS AVANTIS, S.A. GRUPO (CC. SECTOR INDUSTRIAS VINICOLAS DE CIUDAD REAL)
                                                 CIUDAD REAL (VALDEPEÑAS)

                                                             Artículo 48.- Clasificación de las faltas muy graves
                                                             11. El acoso sexual, entendiendo como tal cualquier
                                                             comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga
                                                             el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad
                                                             de una persona, en particular cuando se crea un entorno
                                                             intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito
                                                             de organización y dirección de una empresa, o en relación o
                                                             como consecuencia de una relación de trabajo.
                                                             Artículo 54.- Protección de la dignidad de trabajadores y
                                                             trabajadoras.
                                                             El acoso sexual es una conducta basada en comportamientos
               Establece medidas para prevenir el acoso sexual    culturales y educativos basados en el sexo que afectan
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               y por razón de sexo                           a la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo.
                                                             Comprenden una diversidad de supuestos que engloben
                                                             conductas verbales o físicas ofensivas para la víctima y no
                                                             deseadas por ellas. Por ello, si se produjese algún caso de
                                                             acoso sexual se pondrá en conocimiento de los representantes
                                                             sindicales y en su defecto a la comisión paritaria de este
                                                             convenio. Tanto los representantes sindicales como la comisión
                                                             paritaria asesorarán a las personas afectadas de los pasos a
                                                             seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar
                                                             que se produzcan dichos actos. En todo momento se guardará
                                                             un absoluto respeto y discreción para proteger la intimidad de la
                                                             persona acosada o agredida.
               Regula medidas para la protección de víctimas de
          5                                                  NO
               violencia de género
                                                             Artículo 5.- Derechos fundamentales de los trabajadores.
                                                             Principio de no discriminación.
                                                             Asimismo garantizarán la igualdad de oportunidades entre
                                                             hombres y mujeres, así como la no discriminación por
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad   cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición de
          6    de trato y de oportunidad independientemente de   conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia
               nacionalidad, edad, religión, etc…?           y Directivas Comunitarias. Se pondrá especial atención en
                                                             cuanto al cumplimiento de estos conceptos en: acceso al
                                                             empleo, estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos
                                                             de igual valor, formación y promoción profesional, ambiente
                                                             laboral exento de acoso sexual y moral







































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