Page 272 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN PERNOD RICARD WINEMARKERS SPAIN, S.A. (CC PERNOD RICARD ESPAÑA. CENTRO DE MÁLAGA)
MÁLAGA
Disposiciones finales
Segunda. Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones
de acoso moral y sexual
a) DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad
física y moral, son derechos fundamentales de la persona
contemplados en la Constitución Española, además de los
derechos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de
respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para
garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Así, distintas
Directivas aprobadas por el Consejo, desarrollan disposiciones
básicas sobre la salud y seguridad y hace responsables a los
empresarios de velar para que los trabajadores no enfermen en
el trabajo, incluso a causa de acoso moral o sexual.
Establece medidas para prevenir el acoso sexual Por todo ello, las partes firmantes del convenio manifiestan
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y por razón de sexo su compromiso por mantener un entorno laboral positivo y
prevenir evitar, resolver y sancionar los supuestos de acoso
laboral o sexual que puedan producirse en el ámbito laboral,
como requisito imprescindible para garantizar la dignidad,
integridad e igualdad de trato y oportunidades de todos sus
trabajadores.
b) MEDIDAS PREVENTIVAS
Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de
conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su
persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral.
Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación
de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito
de responsabilidad.
Por ello, la empresa se compromete a investigar todas las
denuncias sobre acoso, de conformidad con lo dispuesto en el
“Código de Conducta” vigente en la empresa
Artículo 3. Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
5. El acoso sexual, en los términos establecidos en la ley.
Regula medidas para la protección de víctimas de
5 NO
violencia de género
Disposiciones finales
Primera. Política de igualdad
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos
nacionalidad, edad, religión, etc…? los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones,
discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no
a un sindicato, etc.
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