Page 17 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Metodología
A tenor del texto, se prevé la posibilidad de realizar contratos de duración determinada
para llevar a cabo trabajos ligados a la implantación/adecuación tecnológica que
requiere el proceso de transformación tecnológica de la digitalización.
“El Plan de Formación se orientará hacia los siguientes objetivos: adaptación del
trabajador/a a los puestos de trabajo y a las posibles modificaciones de los mismos,
Posibles reconversiones profesionales,…”
A través de está cláusula se contemplan medidas encuadras en un Plan formativa,
como elemento para afrontar las posibles reconversiones profesionales que pueden
generarse como consecuencia de las transformaciones tecnológicas..
“Se considera, formación obligatoria, aquella que se deriva, según criterio de la
Dirección, de la adaptación al puesto de trabajo por cambios tecnológicos del
proceso productivo, o por acciones destinadas a la mejora de la seguridad y evitación
de riesgos en el trabajo. Esta formación deberá impartirse dentro del horario laboral.
Cuando no fuera posible, con el plus de formación que será de carácter único para
todo el personal, siendo su cuantía de 17,53 Euros por hora de formación”
Además este tipo de formación, se considera formación obligatoria y por tanto,
tiempo efectivo de trabajo que se deberá impartir dentro del horario laboral cuando
sea posible o retribuir en la forma que se indica, de esta forma al categorizarse como
formación obligatoria, surge un elemento de igualdad de oportunidades en la empresa
al producirse el hecho de facilitar la asistencia a este tipo de formación a todos los
trabajadores y trabajadoras, de forma que se eliminan los elementos de desigualdad
que si se pueden producir cuando la formación se produce fuera del horario laboral al
existir situaciones diversas entre los trabajadores respecto a su vida personal y familiar.
“Cuando la empresa y los representantes del personal declaren la modificación
profesional originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y
autorizada por la Autoridad Laboral o por la legislación vigente, el personal afectado
tendrá la obligación de asistir a los cursos que con este fin se convoquen, siempre que
sean dentro del horario laboral”.
Está cláusula viene a acentuar la importancia y los efectos que se desprenden de la
realización de las modificaciones profesionales originadas por motivos tecnológicos.
Siendo la incapacidad sobrevenida motivo de despido de conformidad con nuestras
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