Page 15 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 15
Metodología
derechos digitales, mecanización y automatización, formación, cualificación y grupos
profesionales, medidas de adecuación de los cambios tecnológicos y prevención de
riesgos laborales, Teletrabajo y plataformas digitales y contratación e implantación de
nuevas tecnologías.
La incorporación de tecnología innovadora en la industria o tecnificación, no
convierte a las explotaciones en organizaciones digitalmente transformadas si no va
acompañado de un cambio en el modelo. La tecnología por sí sola no genera valor, es
el factor humano el que lo genera a través de los trabajadores y trabajadoras. Por eso la
digitalización no se puede reducir al hecho de incorporar tecnología sino que va más
allá y busca transformar todo el proceso industrial con esa tecnología.
Para ello se ha incorporado en el estudio llevado a cabo, una parte sobre digitalización,
encaminada a medir el nivel de digitalización en los convenios de los cuatro sectores
que son objeto del estudio (Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias,
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, Fabricación de productos
lácteos, Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos).
En este análisis se recogen los siguientes campos de estudio sobre digitalización:
Protección / económica del trabajador, de forma que se busca la
existencia de cláusulas encaminadas a la protección del trabajador frente a
la implementación de las nuevas tecnologías y los cambios tecnológicos, a
través de cláusulas por ejemplo que prevean la promoción profesional del
trabajador ante la mecanización o automatización de determinados procesos,
o encaminadas a una mayor conciliación de la vida personal y familiar a través
de reducciones de jornada que pueden traer causa de unas mayores cotas de
productividad alcanzadas a través de los nuevos sistemas tecnológicos de la
digitalización.
Los Derechos digitales, en este punto se contemplan los derechos de la nueva
Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) que reconoce expresamente a los trabajadores/as una serie de
derechos digitales inherentes a la persona, como por ejemplo el derecho a la
desconexión.
La Mecanización y automatización, eeste aspecto recoge la implementación
de sistemas de mecanización o automatización, en cuanto a tecnificación,
por tanto se refiere únicamente a la introducción de tecnología en la industria y no un
proceso integral de digitalización.
Formación, cualificación y grupos profesionales, se refiere tanto a la formación de los
trabajadores como a la cualificación y adaptación a las nuevas condiciones del puesto
de trabajo por la implantación de nuevas tecnologías. Observándose si el tiempo
destinado a la formación se considera tiempo de trabajo efectivo y de si se realiza
dentro o fuera de la jornada laboral.
Medidas de adecuación de los cambios tecnológicos y Prevención de riesgos
laborales, este aspecto trae causa de la trasformación y la necesidad de adecuación y
adaptación que la digitalización supone de forma transversal en las relaciones laborales
y en especial en la prevención de riesgos laborales.
14