Page 108 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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COCA COLA IBERIA
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
(COCA COLA-COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. (COLEBEGA) )
Protección social/económica del NO
trabajador/a
Derechos digitales y protección de datos Respeto a la confidencialidad en relación a la promoción profesional interna
Mecanización/automatización NO
Se entenderá por formación necesaria, la formación indispensable para la
ejecución de las funciones del puesto de trabajo. Entre otras, se considerará
formación necesaria aquélla que se derive de la implantación de nuevos sistemas
informáticos y nuevas tecnologías. Esta formación deberá impartirse dentro
del horario laboral o, de no ser posible y tenerse que efectuar fuera del mismo,
será retribuida como una hora ordinaria del salario de grupo más complemento
Formación, cualificación y grupos de puesto, en estos casos la asistencia del trabajador/a a los mismos será de
profesionales carácter voluntario, en este último caso se buscará un horario compatible con la
conciliación de la vida laboral y familiar.
Por otro lado, se considera de máxima importancia la formación del personal
para posibilitar la eficacia y la eficiencia en el desempeño de los puestos, su
permanente adecuación personal a los cambios organizativos y tecnológicos, y
potenciar las posibilidades de promoción y desarrollo profesional.
Medidas de adecuación de los cambios
tecnológicos y prevención de riesgos NO
laborales
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas NO
tecnologías
BYOD NO
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