Page 107 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Empresa: COCA COLA IBERIA Ranking 1
Nº orden Centro de trabajo 5
Provincia Madrid
CCAA Madrid
Sector Refrescos
Ventas 2018(Mill).
Variación sobre año anterior 2,502,9 Millones (+0,75%)
Plantilla 2018.
Variación sobre año anterior 4.300 (+0,0%)
MDD NO
CCAA PAIS VALENCIÁ
Provincia VALENCIA: Quart de Poblet
Nombre Convenio COCA COLA-COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. (COLEBEGA)
Código Convenio 90010632011996
Vigencia 2017-2019
Denuncia automática. Vigencia del contenido normativo hasta que no sea sustituido por otro
Cláusula de Ultraactividad
Convenio.
Jornada Anual h/año No contempla
Jornada Semanal h/semana 40
Trabajador Fijo: Peón €/año 23.652,28
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/año 25.972,21
Vacaciones 23 días laborables
Nº Pagas 4
Importe Pagas extraordinarias Salario base grupo + Complementos personales
Antigüedad No se devenga. La perciben ciertos trabajadores en concepto de antigüedad consolidada.
Incremento Salarial 1,50%
Cláusula de Revisión Salarial IPC real
Desde el 1º día al 15º inclusive, 85 % de su salario base de grupo+complementos del mes anterior
Complemento de IT EC a la fecha de baja, en la primera incapacidad transitoria del año natural, 80 % en la segunda y
sucesivas. A partir del día 16º, 100% cien. En caso de hospitalización: 100%.
Complemento de IT AT EP 100% salario base grupo + Complementos del mes anterior
Hospitalización
a) Invalidez profesional total y permanente: 17.000 euros.b) Invalidez permanente y absoluta por
accidente: 29.130 euros (sumando el capital de a).c) Fallecimiento por cualquier causa: 17.000
Seguro Colectivo
euros. d) Fallecimiento por accidente: 40.782 euros (sumando el capital de c). e) Fallecimiento por
accidente de circulación: 17.000 euros (sumando el capital de c y d).
Cláusula de Estabilidad
en el Empleo NO REGULA
Comité intercentros. Coordinador sindical de los sindicatos con implantacion en mas de un centro.
Derechos Sindicales
Acumulacion horaria entre miembros del mismo sindicato aunque no sean del mismo centro
Premio de jubilación: requisito 15 años antigüedad en la empresa. 1.674,09 € brutos de una sola
vez en jubilacion ordinaria. Para jubilación anticipada: A los 63 años: dos anualidades de 9.469,64€
brutos la primera, y la restante actualizada con el incremento que experimente el IPC. A los 64
Mejoras sociales I
años: una anualidad de 9.469,64 € brutos. Premio especial por año de servicio: 350 € brutos y por
una sola vez, a los 20 años de 700 € brutos, y a los 30 años 1.050 euros brutos también por una
sola vez.
186,75 € 12 meses al año por hijo disminuido. Ayuda escolar: 125 € brutos anuales por curso
Mejoras sociales II escolar e hijo/a del trabajador/a, con edades comprendidas entre los 0 y los 23 años ambos
inclusive
Mejoras sociales III Préstamos personales Maximo 5.000 €
Mejoras sociales IV NO REGULA
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