Page 85 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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mación y venta de cereales y otros productos Agricultura se ven afectados por el Con-    ∞  Convenio colectivo n°3026: Fábrica de azúcar
 venio colectivo Cooperativas agrícolas en cereales, molienda, suministro, alimentación
 para ganado y semillas oleaginosas. Además, las empresas cuya actividad principal es la     ∞  Convenio colectivo n°3030: Glaciar
 molienda (transformación de cereales y, en particular, trigo en harina), pero también la     ∞  Convenio colectivo núm. 3102: Panadería Industrial
 fabricación de sémola y arroz deben aplicar el Convenio colectivo para la fábrica.
                           ∞  Convenio colectivo n°3616: Cooperativa de cereales
 Por último, en lo que respecta a la fabricación de Pastas Alimenticias o cuscús, le será de
 aplicación el Convenio colectivo de pasta seca y cuscús no preparado.    ∞  Convenio colectivo n°3060: Transformación de cereales (ex molienda)
 Por lo que se refiere a la Industria de bebidas y alcohol, las empresas dedicadas a la pro-    ∞  Convenio colectivo núm. 3294: Pasta
 ducción de bebidas fermentadas como vinos, alcohol etílico, bebidas espirituosas (whis-
 ky, ron, vodka, etc.), sidra, champán o zumos de frutas deben solicitar a su personal el     ∞  Convenio colectivo n°3029: Vinos y bebidas espirituosas
 Convenio colectivo nacional para vinos, sidras, zumos de frutas, jarabes, aguardientes y     ∞  Convenio colectivo n°3604: Bodegas cooperativas
 licores de Francia.
                           ∞  Convenio colectivo n°3013: Gestor de cooperativas de consumo
 Las bodegas o uniones de bodegas cooperativas, cuya actividad consiste en producir, pro-
 cesar y vender vino, zumo de uva o champán, están afectadas por el Convenio colectivo     ∞  Convenio colectivo núm. 3072: Cooperativa de Consumidores
 nacional para las cooperativas vitivinícolas y sus sindicatos.
                           ∞  Convenio colectivo n°3326: Cooperativa marítima
 Por último, las Cooperativas alimentarias generales deben aplicar dos convenios colecti-    ∞  Convenio colectivo n°3247: Bebidas
 vos diferentes:
                           ∞  Convenio colectivo n°3256: Comerciante de pescado
   ∞ El Convenio colectivo para directivos no asalariados de cooperativas de consu-
 mo, que define los derechos de los gestores de estas cooperativas.    ∞  Convenio colectivo n°3178: Funcionamiento refrigerado

   ∞ El Convenio colectivo para el personal de las cooperativas de consumo, que
 debe aplicarse a todo el personal de este último.
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 A continuación, una relación de todos los convenios colectivos de la industria agroali-
 mentaria:
   ∞ Convenio colectivo n°3384: 5 ramas alimentarias

   ∞  Convenio colectivo n°3128: Industria alimentaria

   ∞  Convenio colectivo núm. 3127: Alimentos procesados
   ∞  Convenio colectivo N°3612: Carne bovina del SICA

   ∞  Convenio colectivo n°3125: Industria delicatessen

   ∞  Convenio colectivo n°3253: Boyauderie
   ∞  Convenio colectivo n°3179: Carne

   ∞  Convenio colectivo n°3111: Mataderos

   ∞  Convenio colectivo núm. 3606: Incubación y selección

   ∞  Convenio colectivo núm. 3184: Huevos
   ∞  Convenio colectivo n°3608: Leche

   ∞  Convenio colectivo n°3124: Industria láctea

   ∞  Convenio colectivo n°3611: Registro de la leche

   ∞  Convenio colectivo N°3614: Frutas y hortalizas del SICA
   ∞  Convenio colectivo n°3607: Fábrica de conservas
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