Page 93 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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4.5.5   Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y/o por razón de
                           sexo


                  En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de género, se analiza en primer lugar

                  si este tipo de acoso se incluye en el régimen disciplinario del convenio. En este

                  sentido, todos los convenios, salvo el convenio de la Industria Cárnica, incluyen al
                  menos el acoso sexual como falta muy grave. El acoso por razón de sexo como falta

                  muy grave solo aparece recogido en tres convenios: Industrias de Alimentos para

                  Animales (Artículo 36. Incumplimientos, faltas y sanciones de los trabajadores),

                  Harinas (Artículo 58. Faltas muy graves) y en el convenio de Industrias Lácteas y
                  sus derivados (Artículo 68. Clasificación de las faltas).




                                               ACOSO FALTA MUY GRAVE



                                                      No lo
                                                      recoge
                                                    como falta
                                                       20%

                                                               Falta muy
                                                                 grave
                                                                 80%







                  En este grupo de convenios, el 43% incluye además la definición de este tipo de
                  acoso, así lo encontramos en los convenios de:  Acuicultura (Artículo 45. Faltas y

                  sanciones),  Conservas  Vegetales  (Artículo  52.  Clasificación  de  las  faltas  muy

                  graves),  Granjas  avícolas  (Anexo  III.  Incumplimiento,  faltas  y  sanciones  de  los

                  trabajadores),  Alimentos  para  Animales  (Artículo  36.  Incumplimiento,  faltas  y
                  sanciones  de  los  trabajadores),  Pastas  Alimenticias  (Artículo  51.  Faltas)  y

                  Turrones y Mazapanes (Artículo 34. Clasificación de faltas muy graves).
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