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4.5.7 Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual
En cuanto a la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, se analizan los
protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que
incluya comportamientos contra la orientación sexual dentro del acoso
discriminatorio.
Se observa que el 60% de los convenios estatales incluye el acoso por orientación
o identidad sexual dentro de su Protocolo de prevención y actuación contra el
acoso en el punto que desarrolla las definiciones y conductas de acoso
discriminatorio.
ACOSO DISCRIMINATORIO POR
ORIENTACIÓN SEXUAL
NO
40%
SI
60%
Entre los convenios que incluyen en su Protocolo de acoso al acoso discriminatorio
por orientación sexual, lo habitual es encontrar la siguiente redacción: “También
se entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento realizado por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, y
orientación sexual.”