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4.5.7   Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual


                  En  cuanto  a  la  obligatoriedad  de  contar  con  un  protocolo  de  actuación  para  la

                  atención  del  acoso  o  la  violencia  contra  las  personas  LGTBI,  se  analizan  los

                  protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que
                  incluya  comportamientos  contra  la  orientación  sexual  dentro  del  acoso

                  discriminatorio.



                  Se observa que el 60% de los convenios estatales incluye el acoso por orientación
                  o  identidad  sexual  dentro  de  su  Protocolo  de  prevención  y  actuación  contra  el

                  acoso  en  el  punto  que  desarrolla  las  definiciones  y  conductas  de  acoso

                  discriminatorio.



                                           ACOSO DISCRIMINATORIO POR
                                                ORIENTACIÓN SEXUAL





                                                NO
                                               40%
                                                                        SI
                                                                       60%









                  Entre los convenios que incluyen en su Protocolo de acoso al acoso discriminatorio

                  por orientación sexual, lo habitual es encontrar la siguiente redacción: “También

                  se entiende como acoso discriminatorio cualquier comportamiento realizado por

                  razón  de  origen  racial  o  étnico,  religión  o  convicciones,  discapacidad,  edad,  y
                  orientación sexual.”
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