Page 95 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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La  variación  que  encontramos  en  estos  Protocolos  es  si  el  órgano  o  comisión

                  instructora es paritaria, es decir, está compuesta por ambas partes: la empresa y
                  la representación legal de las personas trabajadoras. En este sentido encontramos

                  comisiones  que  son  unitarias,  la  responsabilidad  es  exclusiva  de  la  empresa,

                  comisiones no definidas, queda abierto quienes formarán parte de las mismas y

                  comisiones  paritarias  entre  empresa  y  representación  de  las  personas
                  trabajadoras que suponen el 50% de los convenios que cuentan con Protocolo de

                  acoso.



                  Entre  los  convenios  que  cuentan  con  comisiones  investigadoras  paritarias  lo
                  habitual es encontrar la siguiente redacción: “Actuarán en la instrucción de este

                  procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos Humanos o la

                  persona designada por esta; y por parte de la representación sindical, la persona

                  responsable de igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por
                  razón de sexo”



                  Así lo encontramos en los convenios de: Acuicultura (Cláusula Adicional Quinta.

                  b. Procedimiento. Órgano instructor), Conservas Vegetales (Anexo XI. 2.2. Órgano
                  instructor),  Harinas  (Anexo  V.  PROCEDIMIENTO.  ii.  Comisión  instructora),

                  Elaboración del Arroz (Anexo I. 6.2.2. Órgano instructor) y Pastas Alimenticias

                  (Anexo II. 5.2.2. Órgano instructor).


                  Por el contrario, en los Protocolos de acoso de los convenios de Alimentos para

                  Animales (ANEXO 6. 6.2.2), Conservas, Semiconservas y Salazones de Marisco

                  (Disposición Adicional Duodécima. 7.2.2), Turrones y Mazapanes (Anexo III. 6.2.2)

                  y  Mataderos  de  Aves  y  conejos  (Anexo  IV.  6.2.2),  el  órgano  instructor  es
                  responsabilidad  exclusiva  de  la  empresa  y  la  representación  sindical  solo

                  participará en los casos que la víctima muestre su consentimiento y en el convenio

                  de  Industrias  Lácteas  y  sus  derivados  (Disposición  adicional  sexta.  IV.

                  Instrucción  del  procedimiento)  la  comisión  queda  sin  definir:  “para  sustanciar  el
                  expediente se creará una comisión compuesta por dos personas”.
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