Page 95 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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La variación que encontramos en estos Protocolos es si el órgano o comisión
instructora es paritaria, es decir, está compuesta por ambas partes: la empresa y
la representación legal de las personas trabajadoras. En este sentido encontramos
comisiones que son unitarias, la responsabilidad es exclusiva de la empresa,
comisiones no definidas, queda abierto quienes formarán parte de las mismas y
comisiones paritarias entre empresa y representación de las personas
trabajadoras que suponen el 50% de los convenios que cuentan con Protocolo de
acoso.
Entre los convenios que cuentan con comisiones investigadoras paritarias lo
habitual es encontrar la siguiente redacción: “Actuarán en la instrucción de este
procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos Humanos o la
persona designada por esta; y por parte de la representación sindical, la persona
responsable de igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por
razón de sexo”
Así lo encontramos en los convenios de: Acuicultura (Cláusula Adicional Quinta.
b. Procedimiento. Órgano instructor), Conservas Vegetales (Anexo XI. 2.2. Órgano
instructor), Harinas (Anexo V. PROCEDIMIENTO. ii. Comisión instructora),
Elaboración del Arroz (Anexo I. 6.2.2. Órgano instructor) y Pastas Alimenticias
(Anexo II. 5.2.2. Órgano instructor).
Por el contrario, en los Protocolos de acoso de los convenios de Alimentos para
Animales (ANEXO 6. 6.2.2), Conservas, Semiconservas y Salazones de Marisco
(Disposición Adicional Duodécima. 7.2.2), Turrones y Mazapanes (Anexo III. 6.2.2)
y Mataderos de Aves y conejos (Anexo IV. 6.2.2), el órgano instructor es
responsabilidad exclusiva de la empresa y la representación sindical solo
participará en los casos que la víctima muestre su consentimiento y en el convenio
de Industrias Lácteas y sus derivados (Disposición adicional sexta. IV.
Instrucción del procedimiento) la comisión queda sin definir: “para sustanciar el
expediente se creará una comisión compuesta por dos personas”.