Page 90 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Destaca la redacción de los convenios de Acuicultura (Artículo 53. Valoración de

                  puestos de trabajo y registros retributivos): “La clasificación en grupos profesionales
                  regulada en el presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que garantizan

                  la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta
                  aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor habiéndose

                  asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada uno
                  de los citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el

                  principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el

                  artículo 4 del Real Decreto 902/2020. Como consecuencia de lo anterior los puestos de
                  trabajo pertenecientes a una misma división orgánica funcional de las contempladas en el
                  presen te Convenio Colectivo y clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos

                  en el citado artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que

                  les empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las
                  empresas obligadas a la elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha

                  normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto 902/2020). Por ello, todas las empresas
                  afectadas  por  el  presente  Convenio  Colectivo  que  vengan  efectivamente  aplicando  la

                  clasificación profesional regulada en el mismo, con independencia de que vengan o no
                  legalmente  obligadas  a  contar  con  una  auditoría  retributiva,  elaborarán  su  registro

                  retributivo agrupando la información en atención a la citada clasificación profesional.” Y

                  del convenio de Pastas alimenticias (Artículo 10. Clasificación profesional): “10.8
                  Revisión o actualización. Una vez adecuadas las categorías a grupos profesionales en la

                  empresa y siempre que se implante un nuevo sistema, cambio de tecnología, método de
                  producción, etc. antes de adjudicar nuevas tareas, se procederá al estudio para la correcta

                  adecuación al grupo profesional, para ello será utilizada, por acuerdo, prioritariamente la
                  herramienta  de  valoración  de  puestos  de  trabajo  acordada  entre  las  organizaciones

                  sindicales  y  patronales  más  representativas  que  se  adecúa  a  las  exigencias  del  RD
                  902/2020, de 13 de octubre, y basado en factores de valoración agrupados de conformidad

                  con  su  artículo  4.”  que  ya  introducen  la  valoración  de  puestos  de  trabajo  con
                  perspectiva  de  género  tal  y  como  recoge  el  RD902/2020,  de  13  de  octubre,  de

                  igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
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