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Destaca la redacción de los convenios de Acuicultura (Artículo 53. Valoración de
puestos de trabajo y registros retributivos): “La clasificación en grupos profesionales
regulada en el presente Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que garantizan
la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta
aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor habiéndose
asegurado sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada uno
de los citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el
principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el
artículo 4 del Real Decreto 902/2020. Como consecuencia de lo anterior los puestos de
trabajo pertenecientes a una misma división orgánica funcional de las contempladas en el
presen te Convenio Colectivo y clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos
en el citado artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que
les empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las
empresas obligadas a la elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha
normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto 902/2020). Por ello, todas las empresas
afectadas por el presente Convenio Colectivo que vengan efectivamente aplicando la
clasificación profesional regulada en el mismo, con independencia de que vengan o no
legalmente obligadas a contar con una auditoría retributiva, elaborarán su registro
retributivo agrupando la información en atención a la citada clasificación profesional.” Y
del convenio de Pastas alimenticias (Artículo 10. Clasificación profesional): “10.8
Revisión o actualización. Una vez adecuadas las categorías a grupos profesionales en la
empresa y siempre que se implante un nuevo sistema, cambio de tecnología, método de
producción, etc. antes de adjudicar nuevas tareas, se procederá al estudio para la correcta
adecuación al grupo profesional, para ello será utilizada, por acuerdo, prioritariamente la
herramienta de valoración de puestos de trabajo acordada entre las organizaciones
sindicales y patronales más representativas que se adecúa a las exigencias del RD
902/2020, de 13 de octubre, y basado en factores de valoración agrupados de conformidad
con su artículo 4.” que ya introducen la valoración de puestos de trabajo con
perspectiva de género tal y como recoge el RD902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.