Page 87 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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4.5.2   Igualdad Salarial

                  El 47% de los convenios colectivos de ámbito estatal incluye en su articulado el

                  principio  de  igualdad  salarial,  el  20%  de  estos  convenios  ya  introduce  el

                  RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y

                  el 33% de los convenios no menciona nada sobre igualdad salarial.



                                                  IGUALDAD SALARIAL


                                                 RD902/2020
                                                     20%
                                                                     Nada
                                                                     33%




                                                   Principio de
                                                 Igualdad Salarial
                                                      47%






                  Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma
                  muy  genérica  mencionando  el  principio  de  igual  trabajo,  igual  salario,  así  lo

                  encontramos  en  el  convenio  de  Conservas  Vegetales  (Artículo  80.  No

                  discriminación en las relaciones laborales): “Para un mismo trabajo o para un trabajo

                  al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por
                  razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución.”; en el

                  convenio  de  Elaboración  de  productos  del  mar  (Artículo  28.  Cláusula  de  no

                  discriminación): “(…)  de modo que a  igual  trabajo,  hombres  y mujeres perciban  igual
                  retribución”; en el convenio de Industrias del Arroz (Artículo 12. Principio de no

                  discriminación y conciliación de la vida familiar y laboral): “(…) de manera que a igual

                  trabajo o trabajos de igual valor, las mujeres siempre tengan igual retribución” y en el

                  Convenio de Pastas Alimenticias (Artículo 43. Derechos fundamentales. Principio
                  de igualdad): “Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para

                  trabajos de igual valor.”
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