Page 88 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Otros  convenios  incluyen  la  igualdad  salarial  como  una  de  las  funciones  de  la

                  Comisión  sectorial  de  igualdad,  tal  es  el  caso  del  convenio  de  Harinas
                  Panificables  (Anexo  II.  Comisión  para  la  igualdad  de  oportunidades  y  la  no

                  discriminación) o el convenio de Industrias Lácteas y sus derivados (Disposición

                  adicional cuarta).


                  El  convenio  de  Industrias  de  Alimentos  Compuestos  para  animales,  en  su

                  Disposición  adicional  tercera  desarrolla  la  parte  retributiva  de  los  planes  de

                  igualdad: “Retribuciones (salario base + complementos salariales + complementos extra

                  salariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la categoría laboral como los
                  voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia, etc.) por sexo y por categoría laboral).

                  Hay que establecer el nuevo decreto ley de igualdad retributiva.”
                  Mientras que en el grupo de convenios que ya incluyen e incluso desarrollan en gran

                  medida el RD902/2020 destaca el convenio de Acuicultura Marina (Artículo 53.

                  Valoración  de  puestos  de  trabajo  y  registros  retributivos):”(…)  Por  ello,  todas  las
                  empresas  afectadas  por  el  presente  Convenio  Colectivo  que  vengan  efectivamente

                  aplicando la clasificación profesional regulada en el mismo, con independencia de que
                  vengan o no legalmente obligadas a contar con una auditoría retributiva, elaborarán su

                  registro  retributivo  agrupando  la  información  en  atención  a  la  citada  clasificación

                  profesional.” El convenio de Conservas y semiconservas y salazones de marisco,
                  (Artículo  19  a  la  Igualdad  retributiva)  y  el  convenio  de  Industrias  Cárnicas

                  (Disposición Complementaria Cuarta), menciona el RD902 y la igualdad retributiva.
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