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4.5.6 Medidas dirigidas al colectivo LGTBI
El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
establece que: “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras
deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la
igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación
para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las
medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
representación legal de las personas trabajadoras.”
En cuanto a medidas dirigidas al colectivo LGTBI, solo el 20% de los convenios
estatales recoge medidas para gestionar la igualdad y la diversidad para prevenir la
discriminación directa o indirecta por orientación o identidad sexual, mientras que
el 80% no menciona nada sobre medidas concretas para el colectivo LGTBI o
contra la discriminación por orientación o identidad sexual.
MEDIDAS LGTBI
Medidas
LGTBI
20%
Nada
80%