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4.5.6    Medidas dirigidas al colectivo LGTBI

                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI

                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras

                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la
                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la

                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
                  representación legal de las personas trabajadoras.”



                  En cuanto a medidas dirigidas al colectivo LGTBI, solo el 20% de los convenios

                  estatales recoge medidas para gestionar la igualdad y la diversidad para prevenir la
                  discriminación directa o indirecta por orientación o identidad sexual, mientras que

                  el  80%  no  menciona  nada  sobre  medidas  concretas  para  el  colectivo  LGTBI  o

                  contra la discriminación por orientación o identidad sexual.





                                                     MEDIDAS LGTBI



                                                    Medidas
                                                     LGTBI
                                                     20%





                                                                  Nada
                                                                   80%
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101