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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA RECOLECTORES DE

          CÍTRICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA|
          Código de Convenio | 30001665011992
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MURCIA                            Artículo 32.- Políticas de igualdad. La elaboración y aplicación de Planes de
                                            Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará
          VIGENCIA:                         en empresas con más de 250 trabajadores/as. El Plan a aplicar será el que
          2021-2025                         previamente  se  acuerde  entre  la  empresa  y  los  representantes  de  los
                                            trabajadores/as.  Dichos  Planes  de  Igualdad  contendrán  unas  etapas  de
                                            desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre
          ESTADO:                           otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación
          REVISADO                          y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de trabajo
                                            para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención
          Nº TOTAL                          del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. El Plan debe contener
          TRABAJADORES:                     cuatro partes:  1.- Parte primera o parte organizativa  2.- Parte segunda o
                                            de diagnóstico  3.- Parte tercera o ejecutiva: aquí se incluyen los objetivos
          750                               del plan y las medidas diseñadas para la ejecución de los objetivos.  4.- Parte
                                            cuarta: criterios y procedimientos para la evaluación del plan.
          Nº MUJERES:                       IGUALDAD SALARIAL:
          500                               Artículo 32.- Políticas de igualdad. (…) • Que mujeres y hombres reciban
                                            igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en
          Nº HOMBRES:                       cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
          250                               mismo (…) Serán funciones de esta comisión las siguientes: • Velar para
                                            que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en

                                            todos los aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor la
                                            mujer siempre tenga igual retribución.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo  32.-  Políticas  de  igualdad.  Dichos  Planes  de  Igualdad  (…)  y  la
                                            prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Anexo IV
                                            Régimen disciplinario. 7. El acoso sexual, laboral y mobing.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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