Page 714 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 714

AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          SECTORIAL PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA

          PROVINCIA DE JAÉN|

          Código de Convenio | 23000165011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          JAÉN                              Artículo 33º. Igualdad de Género y Prevención del acoso moral y
                                            sexual (…) en la forma que determine la legislación vigente (actual
          VIGENCIA:                         Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
          01/10/2022 - 01/09/2026           mujeres  y  hombres).  (…)  En  aras  de  favorecer  la  igualdad  en  el
                                            sector agrario, las partes recomiendan que aquellas empresas que
          ESTADO:                           contraten  al  menos  a  40  trabajadores,  dispongan  de  un  Plan  de
          REVISADO                          Igualdad.
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº TOTAL                          Nada
          TRABAJADORES:                     VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          80.000                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº MUJERES:                       Nada
          30.000                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 33º. Igualdad de Género y Prevención del acoso moral y
          Nº HOMBRES:                       sexual. (…) Las empresas se comprometen a incorporar criterios y
          50.000                            establecer  condiciones  de  trabajo  adecuadas  y  un  clima  laboral
                                            saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                            Para  ello,  se  llevarán  a  cabo  acciones  informativas  y  campañas
                                            formativas.  En  este  sentido,  la  empresa  asume  las  siguientes
                                            obligaciones:  a) La empresa se compromete a prevenir y no tolerar
                                            el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.  b) La instrucción a
                                            todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas
                                            y  su  derecho  a  la  intimidad,  así  como  la  igualdad  de  trato  entre
                                            mujeres y hombres.  c) El tratamiento reservado de las denuncias de
                                            hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso
                                            por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de
                                            régimen  disciplinario.  La  Empresa  podrá  establecer  un
                                            procedimiento interno para el seguimiento y vigilancia de situación
                                            de  acoso,  previa  denuncia  del  trabajador  o  trabajadora  ante  la
                                            dirección  de  la  Empresa,  poniéndose  en  conocimiento  de  los
                                            representantes del personal, si los hubiere. Se practicarán todas las
                                            diligencias que procedan. El acoso sexual será considerado infracción
                                            muy grave
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
   709   710   711   712   713   714   715   716   717   718   719