Page 716 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE
LA PROVINCIA DE LEÓN|
Código de Convenio | 24000375012003
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Disposiciones finales Cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de
sexo. Los trabajadores tienen derecho a la protección frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de
despido disciplinario los comportamientos de acoso sexual y acoso
por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover
condiciones de trabajo que eviten estas conductas, arbitrar
procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que
se puedan formular
MEDIDAS LGTBI:
Artículo 9.- Principio de no discriminación Las partes firmantes de
este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación
por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia
étnica, orientación sexual, discapacidad
ACOSO LGTBI:
Nada