Page 716 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO

          PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE
          LA PROVINCIA DE LEÓN|

          Código de Convenio | 24000375012003
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Disposiciones finales Cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de
                                            sexo.  Los  trabajadores  tienen  derecho  a  la  protección  frente  al
                                            acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de
                                            despido disciplinario los comportamientos de acoso sexual y acoso
                                            por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover
                                            condiciones  de  trabajo  que  eviten  estas  conductas,  arbitrar
                                            procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que
                                            se puedan formular

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Artículo 9.- Principio de no discriminación Las partes firmantes de
                                            este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación
                                            por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia
                                            étnica, orientación sexual, discapacidad

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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